Cuando el Maquinista, durante la marcha, observe una anormalidad en el freno
automático del tren, detendrá la marcha, e informará al Responsable de
Circulación de la Banda de Regulación del PM {→ NAR 08/18-5 }.
Las EF dispondrán en sus SGS de los procedimientos de actuación adecuados
para que sus Maquinistas traten de identificar la naturaleza de las
anormalidades en el funcionamiento del freno automático, en su caso, de
corregirlas, de aislar los equipos de freno afectados, de calcular el nuevo
porcentaje de frenado de que dispone y de su comunicación al Responsable de
Circulación para reanudar la marcha con normalidad, o con la reducción de
velocidad que proceda. {→ 5.1.3.5 } {→ CgC 02/24 2.1-3}
Si se trata de un tren convencional, y la avería afecta al primer vehículo
remolcado o al de cola del tren, en la primera estación abierta se modificará su
composición.
A solicitud de la EF, el PM podrá autorizar la circulación hasta destino cuando
la avería afecte al freno automático del primer vehículo remolcado.
2.
Cuando el porcentaje de frenado disponible sea inferior al que le corresponde
para una velocidad máxima de 50 km/h, el Maquinista pedirá socorro {→ 3.6.3.1 } y apretará
o hará que se aprieten los frenos de estacionamiento.
3.
En las cabinas de conducción que dispongan de medios informáticos de
información del estado del tren, el Maquinista cumplimentará las indicaciones
de la pantalla y seguirá las instrucciones recogidas en su Manual de
conducción, comunicándolo al Responsable de Circulación de la Banda de
Regulación del PM.