Libro Cuarto | Capítulo 1 | Sección 3 | Artículo 4.1.3.1

CAPÍTULO 1 - Generalidades

Sección 3 - Actuación del personal
 
4.1.3.1 Funciones y responsabilidades
  


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Corresponde al AI llevar a cabo la dirección y la gestión del tráfico ferroviario en aquellas dependencias en las que se desarrollen procesos de circulación de trenes o maniobras.
{→ NAR 04/24-1 }

A tal efecto, se tendrá en cuenta que:

1. La dirección de la circulación y el accionamiento de las agujas, señales y demás aparatos de una estación, las llevarán a cabo:

a) El Responsable de Circulación de la estación, en el caso de estaciones sin CTC, o con CTC cuando funcionen en ML.
b) El Responsable de Circulación del CTC, cuando la estación funcione en MC.
c) En una estación telemandada {→ 4.1.2.5 } en MC, el Responsable de Circulación de la estación que la gobierna.

2. La dirección de la circulación y el accionamiento de las agujas, señales y demás aparatos de los cantones situados entre dos estaciones colaterales abiertas, las llevarán a cabo:

a) El Responsable de Circulación del CTC, cuando ambas estén en MC, o bien, una en MC y la otra en ML.
b) Los Responsables de Circulación de ambas estaciones, cuando ambas estén en ML.
c) Cuando las estaciones pertenezcan a CTC distintos y estén ambas en MC, cada una estará a cargo del Responsables de Circulación del CTC correspondiente.

3. Si las circunstancias lo aconsejan, el Responsable de Circulación de una estación en ML podrá delegar sus funciones en el Responsable de Circulación del CTC, o en el de otra estación que disponga de telemando sobre la primera.

4. Los Auxiliares de circulación {→ NAR 04/24-2.2 } que presten servicio en estaciones telemandadas {→ 4.1.2.5 }, colaborarán con el Responsable de Circulación del CTC o de la estación que telemande, cuando éste lo disponga, con objeto de: asegurar las maniobras en vías de circulación, la entrada o salida de vías o líneas no dependientes del CTC, comunicar la llegada o apartado de trenes y transmitir sus órdenes.

5. En ciertos casos, el Responsable de Circulación del CTC podrá ordenar a los Responsables de Circulación de las estaciones la toma del ML, después de informarles de la situación de los trenes.

6. Cuando cesen las causas que motivaron la toma del ML, el Responsable de Circulación del CTC se hará cargo nuevamente del MC, previa información de la situación de los trenes.

7. En los trayectos entre estaciones en ML, no se dará información a los Maquinistas, por mantenerse la circulación al amparo del bloqueo de la línea con CTC.

8. El Responsable de Circulación de una estación se abstendrá, en condiciones normales, de tomar el ML sin orden expresa del Responsable de Circulación del CTC, salvo por emergencia para evitar un accidente.



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