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Libro Tercero | Capítulo 6 | Sección 6 | Artículos 3.6.6.1 → 3.6.6.2 |
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CAPÍTULO 6 - Incidencias en la circulación y en la tracción
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Sección 6 - Incidencias en la tracción |
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3.6.6.1 |
Avería o falta de potencia del vehículo motor |
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1. |
Cuando por avería o falta de potencia, el tren no pueda seguir la marcha, el
Maquinista lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Responsable de
Circulación de la Banda de Regulación del PM, o de una de las estaciones
colaterales si no pudiera comunicar con el primero. Si no consiguiera solucionar la
avería pedirá socorro {→ 3.6.3.1 }.
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2. |
Los trenes detenidos en plena vía que no puedan circular por sí mismos, podrán
ser empujados por otro, siempre que las condiciones de acoplamiento lo permitan,
sean del mismo ancho y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación
del PM lo autorice.
Si el tren que va a empujar no estuviera detenido a la cola del averiado, se
notificará a su Maquinista el punto donde debe realizar la detención y se le
ordenará circular en condiciones de detenerse ante la cola del tren averiado.
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3. |
Por necesidades excepcionales, si las condiciones técnicas lo permiten, el
Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM podrá disponer
que dos trenes circulen fusionados, manteniendo cada uno su propia composición,
con el fin de agilizar la circulación.
Si la locomotora intercalada no suministra tracción y el freno de toda la
composición es controlado por el Maquinista de cabeza, no se excederá la
velocidad de 160 Km/h. Cuando la locomotora intercalada suministre tracción las
velocidades máximas serán las establecidas para la tracción múltiple {→ 3.4.1.3 }.
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4. |
Si el Maquinista no pudiera establecer la comunicación indicada en el punto 1, y
las condiciones del vehículo motor lo permiten, avanzará con la parte de la
composición que pueda remolcar, después de asegurarse que cumple las
condiciones de frenado hasta la primera estación y garantizando la inmovilidad de
la segunda parte que queda en plena vía. |
{→ CgC 2/18-3.2.1-3 } {→ Aviso 9/17 } |
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3.6.6.2 |
Accidente del Maquinista |
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1. |
Si durante la marcha sobreviniera un accidente al Maquinista que le impida prestar
servicio, tratará, si le fuera posible, de comunicarlo al Responsable de Circulación.
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2. |
El Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM adoptará, con
urgencia, las medidas de auxilio y protección que estime necesarias.
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3. |
El Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, aunque no
tenga constancia de que ha sobrevenido un accidente al Maquinista, procederá
como si éste hubiera tenido lugar, en los siguientes casos:
a) |
Cuando reciba por radiotelefonía el mensaje 'DETDO TREN' y no pueda
comunicar con el Maquinista. |
b) |
Cuando el Maquinista haya comunicado ausentarse de la
cabina de conducción, y dicha ausencia se prolongue de forma injustificada en
relación con el motivo de la misma y no pueda establecer comunicación con él.
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4. |
Si el accidente sobreviene en un trayecto con declividad, el Responsable de
Circulación de la Banda de Regulación del PM tendrá en cuenta lo previsto para el
caso de escape de material {→ 3.6.1.2 } si se excede el tiempo en que el frenado automático
mantiene su eficacia {→ 1.5.1.19 }.
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5. |
El Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM informará del
accidente a la EF titular del tren. |
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Libro Tercero | Capítulo 6 | Sección 6 | Artículos 3.6.6.1 → 3.6.6.2 |
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