Los AI definirán para cada línea o tramo de línea que administren y en función de sus
características específicas, los parámetros siguientes:
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Longitud máxima de los trenes. |
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Velocidad máxima de circulación. |
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Capacidad mínima de frenado de los trenes. |
Todos ellos deberán cumplir las limitaciones indicadas a continuación.
1. |
Trenes de mercancías
Podrán estar formados por vagones, coches, furgones y locomotoras
remolcadas en las condiciones indicadas en sus Manuales de conducción.
Los valores máximos de la masa, longitud y velocidad de los trenes se
determinarán para los distintos anchos de vía, en función del tipo de composición y de
su régimen de frenado, según lo indicado en la tabla siguiente:
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(*) Se consideran vagones homogéneos aquellos cuyas diferencias en la longitud entre topes, en la distancia entre
pivotes y en sus pesos lineales sean inferiores al 10%.
(**) Se trata de una alternativa a la "Composición general", que permite aumentar la masa remolcada, reduciendo la
longitud total del tren
2. |
Trenes convencionales de viajeros
Podrán estar formados por coches, furgones, vagones para transporte de
automóviles de los viajeros y locomotoras
remolcadas en las condiciones
indicadas en sus Manuales de conducción.
El régimen de frenado, la velocidad máxima y el número máximo de vehículos
remolcados, excluida la locomotora o locomotoras de tracción, serán los
siguientes:
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(*) A este efecto 2 coches Talgo equivalen a uno convencional
3. |
Automotores
Podrán estar formados por material autopropulsado de la misma serie o de otra con características técnicas compatibles, de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de conducción. Podrán circular a la velocidad máxima que figure en su autorización de circulación.
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Manual de Circulación nº 3 - Porcentaje de Frenado (+ An 1-2-3-4)
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