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CAPÍTULO 5 - Conceptos básicos de circulación

 
 
1.5.1.21 Pruebas de frenado


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Antes de expedir un tren desde la estación o dependencia origen de su composición, o desde una intermedia donde se modifique, la EF o el AI (para los trenes afectos a su propia actividad {→ NAR 08/18-Ap 4 }) deberán llevar a cabo las pruebas de funcionamiento del freno.

Para los trenes autopropulsados, las pruebas se realizarán conforme a lo establecido en sus Manuales de conducción.

Para los trenes formados con material convencional, las pruebas se realizarán conforme a lo indicado a continuación:

1. Prueba completa {→ NAR 08/18-Ap 4-1.8}

a) Se realizará:
Antes de la salida del tren de la estación o dependencia origen de la composición.

b) Asegura:
i) La estanqueidad y continuidad de la TFA en toda la composición
ii) El buen funcionamiento, al apretar y aflojar, de todos los frenos en servicio de los vehículos remolcados de la composición.

2. Prueba parcial {→ NAR 08/18-Ap 4-1.9 }

a) Se realizará:
Antes de la salida del tren de una estación o dependencia en la que se agreguen vehículos a la composición.

b) Asegura:
i) La estanqueidad y continuidad de la TFA en toda la composición, así como el apriete y afloje del freno del último vehículo.
ii) El buen funcionamiento, al apretar y aflojar, del freno de cada vehículo que se agregue a la composición.

3. Prueba de continuidad {→ NAR 08/18-Ap 4-1.10 }

a) Se realizará:
i) Cuando se agregue una locomotora de tracción por cola
ii) Cuando se segreguen uno o varios vehículos de la composición.
iii) Tras interrumpir la continuidad de la TFA, aunque no se haya segregado ningún vehículo.
iv) Cuando se unan dos ramas, sin modificar sus composiciones.

b) Asegura:
La estanqueidad y continuidad de la TFA en toda la composición, así como el apriete y afloje del freno del último vehículo

4. Verificación del acoplamiento {→ NAR 08/18-Ap 4-1.11 }

a) Se realizará:
i) Cuando se cambie la locomotora de cabeza, por una nueva o procedente de cola.
ii) Cuando se agregue o segregue una locomotora en cabeza, en caso de tracción múltiple o mando múltiple
iii) Cuando se segreguen uno o varios vehículos por cabeza.

b) Asegura:
El restablecimiento de la continuidad de la TFA, así como el apriete y el afloje del freno del primer vehículo remolcado.

5. Supresión de las pruebas

No es preciso realizar las pruebas, en los siguientes casos:

a) Segregación de uno o varios vehículos de cola de tren.
b) Cambio de posición de las palancas de los cambiadores de potencia en todos o parte de los vehículos remolcados.
c) Aislamiento del freno de algún vehículo remolcado mediante accionamiento de la llave correspondiente.
d) Reposición de un aparato de alarma.

6. Pruebas en automotores {→ NAR 08/18-Ap 4-1.7 }

El Maquinista realizará la prueba de freno según lo indicado en el Manual de conducción del vehículo, incluyendo el uso de los sistemas auxiliares o informáticos de que disponga.

No es necesario realizar prueba de freno en caso de inversión de marcha o de sucesivos recorridos durante la misma jornada si no se ha variado la composición.

1.5.1.22 Mercancías peligrosas




El transporte de estas mercancías por ferrocarril se rige fundamentalmente por el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) en vigor, sin perjuicio de los reglamentos nacionales y de la UE vigentes.

Los AI {→ NAR 01/23 } y las EF incluirán en sus SGS los procedimientos necesarios para que se cumpla la normativa citada.

1.5.1.23 Transportes excepcionales


Un transporte se considera excepcional cuando, debido a sus dimensiones, peso o acondicionamiento, debe realizarse con unas condiciones de transporte y unas prescripciones de circulación especiales.

Las EF comunicarán al AI los condicionantes que deban ser tenidos en cuenta para materializar el transporte en cada caso. Estos transportes estarán sujetos a normas específicas para Transportes Excepcionales, siendo necesaria una autorización del AI que regule sus condiciones de transporte y prescripciones de circulación.

Las EF deberán garantizar que las condiciones de la composición, del tren y de su cargamento cumplen con las condiciones de transporte y prescripciones de circulación específicas definidas por el AI.

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Cg TE 1/16
  Transportes de unidades de transporte intermodal (UTI) con rebase de gálibo
Cg TE 1/18
  Circulación de vagones de características excepcinales con paredes deslizantes
Cg TE 1/20
  Tratamiento y gestión de transportes excepcionales
Cg TE 2/20
  Tratamiento de irregularidades en cargamento en curso de transporte
Cg TE 1/21
  Circulación de vagones y conjuntos de transporte con bogies de más de 3 ejes




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