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Libro Cuarto | Capítulo 5 | Sección 2 | Artículos 4.5.2.1 → 4.5.2.3 |
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Sección 2 - Otras particularidades |
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4.5.2.1 |
Trenes que no cortocircuitan la vía |
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Circularán al amparo del bloqueo existente en la línea. La singularidad de estos trenes
debe estar expresamente contemplada en la información que la EF debe facilitar al AI
contemplada en el art. 1.5.1.18 de este Reglamento. Cuando el sistema de detección de
presencia de tren esté basado en circuitos de vía eléctricos afectando a todo el recorrido del vehículo se cumplirán, además, las siguientes prescripciones:
1. |
En líneas de BA o BLA con CTC en ML o sin CTC, el Responsable de Circulación
de la estación, antes de expedir un tren que no cortocircuite la vía, mantendrá
cerrada la señal de salida y cursará a su colateral el telefonema:
L4.41
NCV1 |
« Prevista salida de tren _______ sin cortocircuitar a las _____(por la vía I, II,
etc.) » |
Una vez transmitido el telefonema L4.41, si el tren citado no se pusiera en circulación, el Responsable de Circulación que cursó dicho telefonema, transmitirá a su colateral la anulación mediante telefonema {→ CgC 02/24 3-24 NCV2 }, indicando el motivo de la misma.
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2. |
A continuación de estos trenes no podrá circular ningún otro tren en el mismo
sentido. Para ello, el Responsable de Circulación mantendrá la señal de salida
ordenando parada , desactivará los sistemas de formación automática de itinerarios
hasta que reciba el telefonema L4.8 de aviso de llegada de la estación colateral.
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3. |
Cuando se circule con BA, BSL o BLA, con CTC, se mantendrá la señal de
salida ordenando parada , hasta que el Maquinista comunique su llegada a la
estación inmediata mediante el telefonema L4.4.
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4. |
El Responsable de Circulación de la estación que haya recibido el telefonema
L4.41 tomará las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier
circulación al trayecto, hasta que, una vez comprobada la llegada del vehículo,
curse el telefonema L4.8.
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5. |
En general, los Responsables de Circulación no modificarán el itinerario de salida
establecido. En caso de necesidad, recabarán del Maquinista su ubicación, que el
Maquinista confirmará mediante el telefonema:
L4.42
NCV3 |
« Tren _____ se encuentra en plena vía » |
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6. |
Cuando se trate de estaciones dotadas de circuitos de vía, el paso se realizará de
forma preferente por la vía directa. |
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4.5.2.2 |
Maquinaria de vía |
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1. |
La maquinaria de vía en el ejercicio de su actividad operará al amparo de una EVB como tren de trabajos.
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2. |
La maquinaria de vía tendrá la consideración de tren, en sus traslados entre
estaciones durante los cuales no realice trabajos propios de su actividad. En
consecuencia, circulará al amparo del sistema de bloqueo establecido en la línea. |
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4.5.2.3 |
Puesto de bloqueo |
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1. |
Estará a cargo de un Responsable de Circulación. Se establecerá por Consigna del
AI, en un determinado punto kilométrico, con el fin de dividir el cantonamiento de un
trayecto entre dos estaciones colaterales.
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2. |
Su establecimiento, regulación, prescripciones de circulación y supresión se hará
de acuerdo la Consigna que lo regula. |
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Libro Cuarto | Capítulo 5 | Sección 2 | Artículos 4.5.2.1 → 4.5.2.3 |
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