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CAPÍTULO 2 - Bloqueos automáticos

Sección 1 - Bloqueo Automático de Vía Única (BAU), Vía Doble (BAD)
y Vías Banalizadas (BAB).
 
4.2.1.1 Características



En los bloqueos automáticos la relación de dependencia entre estaciones queda garantizada por la propia naturaleza de la instalación.


4.2.1.2 Expedición o paso de los trenes


Para expedir o dar paso a un tren es preciso que:

  a) El cantón de bloqueo esté libre de trenes.
  b) En BAU y BAB, se haya bloqueado el cantón de bloqueo, con los dispositivos disponibles al efecto.
  c) Se haya establecido el itinerario de salida.
  d) Se dé la orden de marcha conforme a lo establecido en el art. 1.5.1.8 de este Reglamento.

4.2.1.3 Expedición de trenes desde vías sin señal de salida





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1. En BAU y BAB no está permitida la expedición de trenes desde vías sin señal de salida.

2. En BAD sin CTC, o con CTC en ML, el Responsable de Circulación de la estación:

a) Comprobará, por observación directa, que alguna otra señal de salida del mismo lado ordena vía libre , no siendo válidos a estos efectos los visores de los cuadros de mando.
b) Establecerá el itinerario de salida de la vía correspondiente.
c) Presentará la señal de 'marche el tren' conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.6.2 . {→ 1.5.1.8-3 }

A continuación, el Maquinista circulará hasta la estación siguiente al amparo del BA.

{→ Aviso 9/19 }

3. En BAD con CTC cuando, con carácter excepcional, sea necesario expedir un tren desde una vía que no disponga de señal de salida, el AI dispondrá que una persona habilitada colabore con el Responsable de Circulación del CTC para garantizar la correcta disposición de los aparatos que no puedan ser telemandados por este último.

El Responsable de Circulación del CTC actuará de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Establecerá la parte que telemanda del itinerario de acceso a la vía general.
b) Recibirá conformidad del personal responsable del establecimiento del resto del itinerario.
c) Cursará al Maquinista el telefonema siguiente:

L4.1
MT2
« Marche el tren _________hasta __(estación inmediata)__ con marcha a la vista hasta la señal ____(primera de bloqueo)__ »

d) Ordenará al personal a su cargo reponer los aparatos a su posición normal una vez expedido el tren.

{→ Aviso 9/19 }

4.2.1.4 Anormalidades



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# 417  



















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En caso de anormalidad en el funcionamiento de los bloqueos automáticos (BAU, BAD o BAB) y siempre que el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM o del CTC lo autorice expresamente, se podrá establecer el BT en el trayecto y vías autorizados.

1. En BAB sin CTC:

Si la anormalidad afecta solo a la señal de salida, funcionando los dispositivos de bloqueo, el Responsable de Circulación de la estación podrá autorizar el rebase de dicha señal, según lo dispuesto en este Reglamento {→ 5.2.1.2 | → 5.2.1.3 }, una vez que haya informado de esta situación a su colateral y haya recibido la conformidad de éste de no expedir trenes por dicha vía hasta nuevo aviso, mediante los siguientes telefonemas:

L4.2
ARS2
« Por no funcionar la señal de salida, garantizándose el mantenimiento del bloqueo establecido para la circulación con BA, no expida trenes por vía __(I, II, etc.)__ , hasta mi aviso »

L4.3
ARS3
« Conforme con no expedir trenes por vía __(I, II, etc.)__ , hasta su aviso »

Una vez resuelta la anormalidad, el Responsable de Circulación que emitió el telefonema L4.2 se lo comunicará a su colateral {→ CgC 02/24-3-3 ARS4 }.

2. En BAD con o sin CTC y en BAU y BAB con CTC:

Si la anormalidad afecta a una o varias señales, de salida o intermedias, o, en su caso, a los dispositivos de bloqueo, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM o el Responsable de Circulación del CTC ponderarán si conviene o no establecer el BT y, en su caso, en qué trayecto y vía.

3. En BAU sin CTC:

Si la anormalidad afecta a la señal de salida, el Responsable de Circulación de la estación informará de ello al Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, y éste ordenará el establecimiento de BT.

4. En los casos anteriores en los que no funcionando el CTC e iniciado el BT faltara la comunicación con las estaciones, el Responsable de Circulación del mismo ponderará las circunstancias y ordenará, en su caso, la incorporación de Responsables de Circulación en determinadas estaciones para su incorporación al BT, dándoles información precisa de la situación de los trenes y cantones libres en el momento de la interrupción. Esta información será transmitida mediante telefonema {→ CgC 02/24 3-7 BTA16 }, tras el cual, el Responsable de Circulación del CTC no alterará la situación comunicada de los trenes.

A estos efectos, no se considerarán libres los cantones de bloqueo cuya ocupación haya sido autorizada mediante la señal de salida.



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