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CAPÍTULO 6 - Incidencias en la circulación y en la tracción

Sección 1 - Incidencias en la circulación
 
3.6.1.4 Protección de los puntos interceptados


1. Protección de emergencia

Es la protección utilizada de forma inmediata por el personal que detecte un punto interceptado. Su objetivo es lograr avisar al Maquinista de cualquier circulación que se dirija hacia dicho punto, para que se detenga antes de llegar al mismo.

Por lo tanto, la forma de actuar dependerá de ls circunstancias, aunque siempre será fundamental la rapidez con que se actúe para avisar al tren que se encuentre más próximo al lugar de peligro.

La protección de emergencia se podrá realizar indistintamente a través de cualquiera de los medios siguientes:

a) Avisando al Maquinista afectado mediante la radiotelefonía.
b) Accionando desde la cabina de conducción de otro tren los dispositivos a este fin {→ 5ET3.4.3.7 }.
c) Poniendo las señales fijas o pantallas de BCA y ERTMS en indicación de parada.
d) Haciendo la señal de alarma {→ 2.1.7.4 }, sobre todo en trayectos con vía doble o múltiple.
e) Presentando desde la vía las señales portátiles de parada al tren o trenes que se aproximen, a ser posible, a la distancia de 1.500 m.
f) Si existen circuitos de vía, mediante la barra o útil de cortocircuito.

Se suspenderá la circulación por la vía o vías donde exista un punto interceptado.

2. Protección normal

Es la protección a utilizar una vez suspendida la circulación normal de trenes (generalmente para el acceso de trenes de trabajo), cuando la existencia del punto interceptado es conocida por todo el personal afectado.

Consiste en la colocación de señales portátiles de parada a 1.500 m del punto de peligro y en sus proximidades. Cuando la señal portátil de parada no sea presentada por una persona, se emplazará en el eje de la vía.

3.6.1.5 Actuación en caso de interceptación


1. En caso de obstáculos que afecten a la vía o al gálibo, o bien, deformación o interceptación de las infraestructuras:

Se aplicará la protección de emergencia en las vías afectadas.

2. Para trenes o cortes de material detenidos en plena vía:

En líneas con circuitos de vía, se aplicará la protección de emergencia, por detrás, cuando se encuentren descarrilados totalmente.

3. En trenes o cortes de material que invadan el gálibo de la vía contigua, en líneas de vía doble o múltiple:

Se aplicará la protección de emergencia en la vía o vías contiguas y otras afectadas.

4. Una vez suspendida la circulación de trenes por la vía o vías interceptadas, no será necesaria ninguna clase de protección, no obstante, el Responsable de Circulación del CTC o Banda de Regulación podrá, en función de las circunstancias que concurran, disponer la protección que considere.

3.6.1.6 Corte urgente de tensión en catenaria



1. En líneas electrificadas, se interrumpirá rápidamente el suministro de energía eléctrica a la catenaria en caso de peligro inminente, cuando lo solicite el Maquinista, o el PM lo considere necesario. {→ NAR 05/16-4 }

2. Para solicitar el corte urgente de tensión deberán facilitarse los siguientes datos:

a) Trayecto o estación y vía para la que solicita el corte. Se identificará de forma clara la vía o vías afectadas, empleando las expresiones I, II, etc.
b) Motivo.

3. Deberá tenerse en cuenta que, en ciertos casos, el corte inmediato de suministro de energía eléctrica a la catenaria puede incrementar el riesgo (p.ej.: incendio de un tren en el interior de un túnel o en las proximidades de la vía, etc.).

4. Cuando se verifique que ha desaparecido la causa de origen y el riesgo, se procederá a restablecer el suministro de energía a la catenaria, ateniéndose a lo dispuesto en los procedimientos que regulan los trabajos en líneas electrificadas.



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