Libro Tercero | Capítulo 5 | Sección 2 | Artículos 3.5.2.1 → 3.5.2.6

CAPÍTULO 5 - Maniobras

Sección 2 - Dirección y realización
 
3.5.2.1 Dirección de las maniobras


La dirección de las maniobras le corresponde al Responsable de Circulación a cargo de la estación. Para ello deberá:

1. Autorizar el inicio y la suspensión de las mismas.

2. Dar instrucciones al personal que deba realizarlas sobre su finalidad, y el momento y lugar en que deben realizarse, así como asegurarse de su cumplimiento.

3. Si les afectase, comunicar al personal que deba realizarlas: a) los movimientos de trenes y de otras maniobras autorizadas, especialmente si se trata de maniobras singulares, y b) la realización de trabajos en la vía o en sus proximidades.

4. Coordinar los movimientos de las maniobras que tengan lugar simultáneamente en más de una zona de la estación.

5. Presenciar, siempre que sea posible, las maniobras con vehículos ocupados por viajeros.

6. Comprobar que las señales garantizan la compatibilidad de la maniobra con cualquier otro movimiento de trenes existente.

7. Autorizar, si fuera necesario, el rebase de la Zona protegida de maniobras {→ 3.5.3.1}.

8. Autorizar el estacionamiento de material en vías de circulación, solicitando la conformidad al Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM y adoptando las medidas necesarias para asegurar su inmovilización.

3.5.2.2 Realización de las maniobras



Realizar maniobras consiste en aplicar las instrucciones dadas por el responsable de dirigirlas, con las garantías suficientes para su ejecución con seguridad.

Con carácter general, las maniobras se realizarán con el freno automático conectado y en servicio.

1. Corresponde al personal que realiza las maniobras cumplir las siguientes prescripciones:

a) Antes de iniciar el movimiento, informará al Maquinista de las operaciones a realizar, advirtiéndole, cuando sea necesario, de las particularidades de los aparatos de vía y de las instalaciones.
b) Comprobar que los aparatos de vía y señales garantizan que otros trenes o maniobras no puedan interceptar la ruta prevista, vigilando el itinerario a recorrer y trasmitiendo al Maquinista las señales necesarias.
c) Asegurarse de que los piquetes de entrevías están libres y que las agujas, dispositivos de protección de los PN, calces fijos, placas, y demás aparatos afectados por el itinerario, están dispuestos en la posición adecuada.
d) Retirar los calces que pudieran impedir el movimiento.
e) Colocar los semiacoplamientos sin servicio en sus soportes.
f) Durante las maniobras, el personal que las realice se situará en la posición más adecuada para vigilar el itinerario a recorrer y transmitir al Maquinista las señales u órdenes necesarias. Cuando las maniobras se realicen empujando, deberá transmitir las señales de manera repetitiva, incluso si se trata de maniobras centralizadas {→ 3.5.2.4 }.
g) En las maniobras que se realicen empujando sobre toperas o vía ocupada, especialmente si se trata de vehículos ocupados por personas, el personal que las realice dará las órdenes para asegurar la detención 15 m antes del final. Una vez efectuada la detención, para recorrer esta distancia, dará al Maquinista la orden de «empujar despacio», informando de los metros aproximados que falten hasta el punto final.

2. Corresponde al Maquinista cumplir las siguientes prescripciones:

a) Realizar los movimientos con marcha de maniobras {→ 1.5.1.4 }.
b) Permanecer continuamente atento a las señales que le presenten durante las maniobras. Para ello deberá ocupar la primera cabina en el sentido del movimiento, o aquella, que por las características de la maniobra, le ofrezca mayor visibilidad.
c) Efectuar con suavidad los movimientos de juntar vehículos, de aproximación a toperas y de realizar cortes de material estacionado, especialmente cuando se maniobre con vehículos ocupados por personas, efectuando parada 15 m antes como mínimo.
d) En las maniobras, efectuará detención inmediata {→ 1.5.1.7 } en cuanto deje de percibir la comunicación por radio {→ 2.1.7.3 } o las señales presentadas por el personal que las realiza.
e) Aunque lo permitan las señales fijas, no iniciará movimiento alguno sin que se lo ordene el personal que realiza la maniobra, salvo en los casos previstos para las maniobras centralizadas {→ 3.5.2.4-1 }.

3.5.2.3 Comunicaciones en las maniobras












# 475

1. Sólo el personal que realiza la maniobra está autorizado para dar órdenes o aclaraciones al Maquinista. Se exceptúa la orden de parada que todo personal puede presentar.

2. Para la comunicación entre el personal de maniobras, se utilizarán preferentemente comunicaciones inalámbricas.

3. El Maquinista no precisa la autorización del Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM para cambiar de modalidad de radiotelefonía, cuando se utilice la del vehículo motor en la realización de las maniobras.

4. Antes de iniciar los movimientos, el personal que realiza la maniobra indicará al Maquinista los términos utilizados para identificarse mutuamente, como: «Maniobras puesto _____», «Locomotora núm. _____», «Locomotora tren _____», así como la identificación del destinatario.

5. Durante la maniobra, cuando sea preciso, se indicará la continuación del movimiento o su amplitud. En los movimientos que se realicen empujando, el personal que realiza la maniobra mantendrá una comunicación lo más continua posible, evitando periodos largos sin transmitir. En los movimientos de juntar, la orden de «empujar despacio» será complementada con la indicación de la distancia existente entre los cortes.

6. Cuando el personal que realiza la maniobra deje de transmitir de forma continuada, el Maquinista deberá detenerse y solicitar instrucciones, haciendo con el silbato la señal de atención especial {→ 2.1.7.3 }, si no fuese posible comunicarse por otro medio.

7. Los aparatos de radio estarán siempre en la posición «recepción», salvo el tiempo estrictamente necesario para transmitir.

8. En los momentos críticos en los que haya que garantizar una comunicación permanente, se repetirá continuamente el mensaje para detectar una posible interrupción de la transmisión.

9. En los casos en los que la complejidad o dimensión de una estación lo requieran, las normas de este artículo podrán ser complementadas por Consignas específicas del AI en las que se regule la asignación de canales de radiotelefonía en modalidad C para no interferir conversaciones que se realicen de forma simultánea.

3.5.2.4 Maniobras centralizadas


Maniobras centralizadas son aquellas en las que los itinerarios correspondientes a los movimientos a realizar se establecen desde un puesto central (estación o CTC) gobernado por el Responsable de Circulación, y son autorizados por señales fijas.

1. En las estaciones provistas de maniobras centralizadas, podrán realizarse movimientos sin necesidad de orden, ni de acompañamiento del personal que realiza la maniobra, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se informe al Maquinista que se trata de una maniobra centralizada, así como de las operaciones y movimientos a realizar.
b) Se trate de movimientos de maniobras con itinerario enclavado y autorizado por una señal fija. No se adelantará información sobre los itinerarios, ni las órdenes de las señales, para evitar movimientos no autorizados.
c) El Maquinista pueda percibir la indicación de las señales y la parte de vía a recorrer, especialmente si el movimiento es empujando o, en caso contrario, se le indique expresamente la forma de proceder.

2. En estaciones con CTC, sólo se realizarán maniobras cuando lo autorice el Responsable de Circulación del CTC mediante los dispositivos al efecto. Antes de su inicio, indicará al personal que las tenga a su cargo las operaciones a efectuar.

3. Una vez finalizadas las maniobras, el personal que las haya realizado normalizará los aparatos de vía afectados, comunicándolo al Responsable de Circulación del CTC para que retire la autorización.

4. Los Responsables de Circulación de las estaciones que hayan tomado el ML precisarán la autorización del Responsable de Circulación del CTC para realizar maniobras que afecten al trayecto en MC.

3.5.2.5 Inmovilización del material




# 5/21

# 40/17  

# 399  


1. Los cortes de material separados de la locomotora siempre se inmovilizarán mediante el freno automático. La inmovilidad se asegurará apretando los frenos de estacionamiento o con calces, cuando se dé alguna de estas circunstancias:

a) El estacionamiento exceda de 120 minutos.
b) Si el corte de material no dispone de frenos automáticos en servicio en proporción suficiente para asegurarla.

2. El material depositado en vías de estaciones estará enganchado formando cortes. Además, se tendrá en cuenta que:

a) En todas las estaciones la EF asegurará que los trenes o cortes de material quedan inmovilizados con calces antideriva en las ruedas extremas, cualquiera que sea la declividad de las vías, siempre que el tren o los cortes de material vayan a permanecer apartados por tiempo superior a 120 minutos.
b) Las locomotoras, automotores, maquinaria de vía, y vehículos similares, tendrán asegurada su inmovilidad con los frenos de servicio y de estacionamiento aplicados, los mandos de control enclavados y las puertas de las cabinas cerradas con llave. En su caso, la colocación de calces en vehículos motores o de características singulares, se realizará en las ruedas en las que resulte más eficaz.

{→ 3.1.2.4 }               

3.5.2.6 Información sobre la inmovilización
 
En los SGS de las EF y de los AI para sus trenes de servicio interno , se establecerán los procedimientos para garantizar el traspaso de información sobre los frenos de estacionamiento apretados, los calces utilizados y su ubicación, entre el personal que asegura la inmovilidad del material y el que lo opera posteriormente.


Libro Tercero | Capítulo 5 | Sección 2 | Artículos 3.5.2.1 → 3.5.2.6