1. |
La zona protegida para la realización de maniobras en las estaciones está limitada,
según los casos, por:
a) |
La señal de entrada o cartelón de límite de maniobras.
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b) |
En la primera aguja, en las estaciones sin señal de entrada.
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2. |
En estaciones de vía doble no banalizada, las maniobras se realizarán por la vía
de salida y podrán llegar hasta un punto situado aproximadamente 200 m antes de
la señal avanzada de la otra vía.
Si excepcionalmente se realizan por la vía de entrada, la zona protegida de
maniobras está limitada por la señal de entrada de dicha vía o cartelón de límite.
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3. |
Cuando excepcionalmente sea necesario maniobrar fuera de la zona protegida de
maniobras, el Responsable de Circulación procederá así:
a) |
En caso de CTC, comprobará que no está circulando ningún tren hacia su
estación por la vía en que se va a realizar la maniobra.
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b) |
En BT, cuando se maniobre por la vía de entrada, no concederá la vía a
ningún tren, hasta que la maniobra haya regresado a la zona protegida de
maniobras.
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c) |
En el resto de bloqueos sin CTC, si se tiene que maniobrar por la vía de
entrada, y el enclavamiento no garantiza la parada de los trenes ante la señal
de avanzada, cursará al colateral el telefonema siguiente:
L3.21
MAN1 |
« No expida ningún tren hasta mi aviso » |
El Responsable de Circulación que reciba el telefonema anterior, si nada se
opone, cerrará la señal de salida por su vía normal de expedición y contestará
con el siguiente:
L3.22
MAN2 |
« Conforme con no expedir ningún tren. El último tren
expedido fue el _____ a las _____ » |
Una vez recibido este telefonema, si procede, autorizará la salida de la
maniobra de la zona protegida. A su regreso cursará a su colateral el
telefonema:
L3.23
MAN3 |
« Ya puede expedir trenes » |
Estos telefonemas se registrarán en el Libro de bloqueo.
Estos mismos telefonemas se cursarán entre Responsables de Circulación
colaterales de estaciones en ML o de CTC.
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d) |
En bloqueos sin CTC que requieran autorizar a la estación colateral la
expedición de trenes, cuando se maniobre por la vía de entrada, se evitará
dicha expedición mediante los dispositivos al efecto, bien negándola o
impidiéndola. Al regreso de la maniobra a la zona protegida se normalizará el
procedimiento de expedición de trenes.
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e) |
En caso de EVB no se autorizará la salida de la maniobra de la zona protegida
por la señal de entrada, señal de retroceso o primera aguja, según el caso.
No obstante, si fuera estrictamente necesario, la maniobra previamente será
concertada con el ET.
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f) |
En líneas de vía única con CTC, el Responsable de Circulación del mismo no
autorizará la salida de ningún tren de la estación colateral, en tanto la maniobra
se encuentre fuera de la zona protegida de maniobras. |
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4. |
Una vez cumplidas, según el caso, las prescripciones anteriores, autorizará al
Maquinista la salida y regreso de la zona protegida de maniobras, como se indica
en este Reglamento para el rebase de una señal que ordene parada {→ 5.2.1.3-1 }
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5. |
Cuando se realicen maniobras por una vía en la que esté circulando un tren que no
ha llegado a la estación inmediata, el Responsable de Circulación informará de
esta circunstancia al personal que las realiza. |