Este capítulo es de aplicación exclusiva a las maniobras que se realicen en: a) vías de circulación {→ 1.1.1.3-56 } de trenes, o b) en itinerarios establecidos sobre éstas.
Quedan excluidas las maniobras que se realicen en: a) zonas aisladas de estaciones,
b) terminales o derivaciones particulares, sin acceso directo a las vías de circulación, o c) en itinerarios
no establecidos sobre éstas.
Las EF y en su caso los AI {→ NAR 3/18 }, deberán desarrollar en sus respectivos SGS las reglas de
carácter interno y los procedimientos que regulen la ejecución de maniobras en las
zonas a las que hace referencia el párrafo anterior.