Libro Tercero | Capítulo 5 | Sección 1 | Artículo 3.5.1.1

CAPÍTULO 5 - Maniobras

Sección 1 - Alcance
 
3.5.1.1 Ámbito de aplicación
 
Este capítulo es de aplicación exclusiva a las maniobras que se realicen en: a) vías de circulación {→ 1.1.1.3-56 } de trenes, o b) en itinerarios establecidos sobre éstas.

Quedan excluidas las maniobras que se realicen en: a) zonas aisladas de estaciones, b) terminales o derivaciones particulares, sin acceso directo a las vías de circulación, o c) en itinerarios no establecidos sobre éstas.

Las EF y en su caso los AI {→ NAR 3/18 }, deberán desarrollar en sus respectivos SGS las reglas de carácter interno y los procedimientos que regulen la ejecución de maniobras en las zonas a las que hace referencia el párrafo anterior.

{NAR 3/18 | Maniobras en vías de servicio }


















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