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Libro Segundo | Capítulo 1 | Sección 7 | Artículos 2.1.7.1 → 2.1.7.4 |
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CAPÍTULO 1 - Señales ferroviarias comunes para la RFIG
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Sección 7 - Señales de los trenes |
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2.1.7.1 |
Señales de cabeza |
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1. |
Todos los trenes dispondrán de señalización de cabeza para garantizar que al aproximarse sean claramente visibles y reconocibles por la presencia y disposición de sus luces blancas delanteras, que permanecerán encendidas, tanto de día como de noche si el tren se conduce desde ese extremo. Estarán compuestas por el alumbrado de gran intensidad y por las luces de posición.
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El alumbrado de gran intensidad estará constituido por dos focos blancos para que el Maquinista del tren tenga buena visibilidad. Irán situados a la misma altura sobre el nivel del carril, conforme a lo dispuesto en la ETI LOC&PAS.
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Las luces de posición estarán constuidas por tres luces dispuestas según un triángulo isósceles para optimizar la detectabilidad del tren, conforme a lo dispuesto en la ETI LOC&PAS.
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SEÑALES DE CABEZA |

Señal T1A
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Señal T1B
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Luces color blanco
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FIGURA 45 |
Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán la señalización de cabeza también en cola, sin
hacer uso del alumbrado de gran intensidad en ninguno de los testeros.
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2. |
El Maquinista reducirá, de noche, el alumbrado de gran intensidad o lo apagará, en
los siguientes casos:
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Siempre que observe la circulación de un tren en sentido contrario, y hasta que
cruce la cabeza de éste, salvo que circule por las proximidades de un PN o de
señales reflectantes, cuando ello le impida comprobar su aspecto.
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Cuando circule en paralelo con una carretera con tráfico, para evitar
deslumbramientos, salvo que circule por las proximidades de un PN o de
señales reflectantes, cuando ello le impida comprobar su aspecto.
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Mientras el tren esté estacionado o apartado, y hasta el momento de su salida,
si es posible, para evitar deslumbramientos en señales, o interacción con
cámaras de visualización de andenes, células fotoeléctricas y demás sistemas
sensibles a la luminosidad. |
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{Incidencias en las señales de los trenes | Señales de cabeza →3.6.4.1 }
RD 664/2015
Disposición adicional segunda. Excepciones al marco reglamentario en relación a las señales de los trenes.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta debidamente justificada del titular de un vehículo, podrá eximir de la adaptación de las luces frontales de cabeza y cola previstas en el nuevo reglamento a los vehículos históricos o a aquellos cuyas características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso.
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo marco reglamentario. (Modificado por RD 292/2016)
4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adptación será de tres años desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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2.1.7.2 |
Señales de cola |

# 5/21
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1. |
Todos los trenes dispondrán de señalización de cola. Puede estar formada por las
señales propias del vehículo, que irán siempre encendidas, o por dos señales
portátiles colocadas en los soportes laterales de la parte posterior del último
vehículo. Cuando estas señales portátiles sean luminosas, darán sus indicaciones
con luz roja fija.
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Luminosas:
SEÑALES DE COLA |

Señal T2A |
Luces color rojo
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FIGURA 46 |
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Con placas reflectantes:
SEÑALES DE COLA |

Señal T3A |
Placas reflectantes color rojo y blanco
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FIGURA 47 |
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2. |
Los trenes de viajeros llevarán en cola la señal T2A.
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3. |
Los trenes de mercancías podrán llevar en cola las señales T2A o T3A, salvo en las líneas operadas de forma nominal con bloqueo telefónico o bloqueo eléctrico manual, en las que sólo serán válidas las señales T2A.
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4. |
Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán en cola la misma
señalización que en cabeza, sin hacer uso del alumbrado de gran intensidad en ninguno de los testeros.
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5. |
Los trenes con tracción en cola no llevarán señales en el último coche o vagón.
Cuando éstos dispongan de señales empotradas irán apagadas. La
locomotora de cola llevará las señales de cola (T2A) previstas para los trenes |
{Incidencias en las señales de los trenes | Señales de cola →3.6.4.2 }
RD 664/2015
Disposición adicional segunda. Excepciones al marco reglamentario en relación a las señales de los trenes.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta debidamente justificada del titular de un vehículo, podrá eximir de la adaptación de las luces frontales de cabeza y cola previstas en el nuevo reglamento a los vehículos históricos o a aquellos cuyas características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso.
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo marco reglamentario. (Modificado por RD 292/2016)
4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adptación será de tres años desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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2.1.7.4 |
Señal de alarma |
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SILBIDO |
ORDEN O
INDICACION |
UTILIZACIÓN |
C |
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ALARMA |
Sólo en los casos necesarios.
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Señales T4C |
Figura 49 |
1. |
Se hace con medios acústicos, luminosos o visuales (silbato de la locomotora, foco
de gran intensidad luminosa, etc.).
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2. |
La constituyen:
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3 grupos de 3 toques breves cada uno, |
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apagado y encendido repetido del foco de gran intensidad. |
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3. |
Ordena la detención inmediata {→1.5.1.7 } de todos los trenes y maniobras que estén en
movimiento.
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4. |
El personal que oiga o vea esta señal, hará la de parada con los medios de que
disponga y los Responsables de Circulación dispondrán las señales de la estación
para detener los trenes que se aproximen o salgan de ella.
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5. |
Siempre que sea posible, se hará simultáneamente la señal de alarma acústica y
la visual.
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6. |
El personal, cuya misión se lo permita, acudirá rápidamente al lugar de peligro o
accidente para prestar los auxilios necesarios. |
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Libro Segundo | Capítulo 1 | Sección 7 | Artículos 2.1.7.1 → 2.1.7.4 |
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