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CAPÍTULO 1 - Señales ferroviarias comunes para la RFIG

Sección 7 - Señales de los trenes
 
2.1.7.1 Señales de cabeza





1. Todos los trenes dispondrán de señalización de cabeza para garantizar que al aproximarse sean claramente visibles y reconocibles por la presencia y disposición de sus luces blancas delanteras, que permanecerán encendidas, tanto de día como de noche si el tren se conduce desde ese extremo. Estarán compuestas por el alumbrado de gran intensidad y por las luces de posición.

El alumbrado de gran intensidad estará constituido por dos focos blancos para que el Maquinista del tren tenga buena visibilidad. Irán situados a la misma altura sobre el nivel del carril, conforme a lo dispuesto en la ETI LOC&PAS.

Las luces de posición estarán constuidas por tres luces dispuestas según un triángulo isósceles para optimizar la detectabilidad del tren, conforme a lo dispuesto en la ETI LOC&PAS.

SEÑALES DE CABEZA

Señal T1A

Señal T1B
Luces color blanco
FIGURA 45

Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán la señalización de cabeza también en cola, sin hacer uso del alumbrado de gran intensidad en ninguno de los testeros.

2. El Maquinista reducirá, de noche, el alumbrado de gran intensidad o lo apagará, en los siguientes casos:

Siempre que observe la circulación de un tren en sentido contrario, y hasta que cruce la cabeza de éste, salvo que circule por las proximidades de un PN o de señales reflectantes, cuando ello le impida comprobar su aspecto.

Cuando circule en paralelo con una carretera con tráfico, para evitar deslumbramientos, salvo que circule por las proximidades de un PN o de señales reflectantes, cuando ello le impida comprobar su aspecto.

Mientras el tren esté estacionado o apartado, y hasta el momento de su salida, si es posible, para evitar deslumbramientos en señales, o interacción con cámaras de visualización de andenes, células fotoeléctricas y demás sistemas sensibles a la luminosidad.

{Incidencias en las señales de los trenes | Señales de cabeza3.6.4.1 }

RD 664/2015
Disposición adicional segunda. Excepciones al marco reglamentario en relación a las señales de los trenes.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta debidamente justificada del titular de un vehículo, podrá eximir de la adaptación de las luces frontales de cabeza y cola previstas en el nuevo reglamento a los vehículos históricos o a aquellos cuyas características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso.
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo marco reglamentario. (Modificado por RD 292/2016)
4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adptación será de tres años desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

2.1.7.2 Señales de cola


# 5/21

 


1. Todos los trenes dispondrán de señalización de cola. Puede estar formada por las señales propias del vehículo, que irán siempre encendidas, o por dos señales portátiles colocadas en los soportes laterales de la parte posterior del último vehículo. Cuando estas señales portátiles sean luminosas, darán sus indicaciones con luz roja fija.

Luminosas:

SEÑALES DE COLA

Señal T2A
Luces color rojo
FIGURA 46

Con placas reflectantes:

SEÑALES DE COLA

Señal T3A
Placas reflectantes color rojo y blanco
FIGURA 47

2. Los trenes de viajeros llevarán en cola la señal T2A.

3. Los trenes de mercancías podrán llevar en cola las señales T2A o T3A, salvo en las líneas operadas de forma nominal con bloqueo telefónico o bloqueo eléctrico manual, en las que sólo serán válidas las señales T2A.

4. Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán en cola la misma señalización que en cabeza, sin hacer uso del alumbrado de gran intensidad en ninguno de los testeros.

5. Los trenes con tracción en cola no llevarán señales en el último coche o vagón. Cuando éstos dispongan de señales empotradas irán apagadas. La locomotora de cola llevará las señales de cola (T2A) previstas para los trenes

{Incidencias en las señales de los trenes | Señales de cola3.6.4.2 }

RD 664/2015
Disposición adicional segunda. Excepciones al marco reglamentario en relación a las señales de los trenes.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta debidamente justificada del titular de un vehículo, podrá eximir de la adaptación de las luces frontales de cabeza y cola previstas en el nuevo reglamento a los vehículos históricos o a aquellos cuyas características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso.
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo marco reglamentario. (Modificado por RD 292/2016)
4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adptación será de tres años desde la entrada en vigor de este Real Decreto.



2.1.7.3 Señales acústicas de los trenes

 


  SILBIDO ORDEN O
INDICACION
UTILIZACIÓN

A


ATENCIÓN

Al aproximarse a un cartelón de apeadero sin paso peatonal a distinto nivel.

Después de una parada {→1.5.1.6 } o detención accidental {→1.5.1.7 } en plena vía y antes de reanudar la marcha.

Al aproximarse a un cartelón que ordene silbar .

Al aproximarse a un PN.

Cuando vea personas, animales o vehículos en la vía.

B ATENCIÓN
ESPECIAL
Cuando el tren sea directo y no vea la señal de paso {→2.1.6.3 } desde la aguja de entrada.

Cuando esté detenido ante una aguja de entrada o una señal de entrada que indique parada en una estación sin CTC, y no pueda ponerse en comunicación con el Responsable de Circulación de la estación o de la banda de regulación del PM.

Cuando solicite presentación de la señal de marche el tren {→2.1.6.2 }.

En maniobras por radio cuando falle la comunicación. {→3.5.2.3-6 } {→ 3.5.2.2-2d }

Esta señal repetida dos veces consecutivas, cuando el tren esté detenido en plena vía o estación sin personal, ordena al personal del tren ponerse en comunicación con el Maquinista.

Señales T4
Figura 48

Para disminuir molestias en zonas urbanas próximas al ferrocarril, el uso del silbato queda reducido, normalmente, a los casos expresamente determinados en este RCF.

{Incidencias en las señales de los trenes | Señales acústicas3.6.4.3 }

2.1.7.4 Señal de alarma
 
  SILBIDO ORDEN O
INDICACION
UTILIZACIÓN

C


ALARMA

Sólo en los casos necesarios.

Señales T4C
Figura 49

1. Se hace con medios acústicos, luminosos o visuales (silbato de la locomotora, foco de gran intensidad luminosa, etc.).

2. La constituyen:

3 grupos de 3 toques breves cada uno,
apagado y encendido repetido del foco de gran intensidad.

3. Ordena la detención inmediata {→1.5.1.7 } de todos los trenes y maniobras que estén en movimiento.

4. El personal que oiga o vea esta señal, hará la de parada con los medios de que disponga y los Responsables de Circulación dispondrán las señales de la estación para detener los trenes que se aproximen o salgan de ella.

5. Siempre que sea posible, se hará simultáneamente la señal de alarma acústica y la visual.

6. El personal, cuya misión se lo permita, acudirá rápidamente al lugar de peligro o accidente para prestar los auxilios necesarios.



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