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Libro Segundo | Capítulo 1 | Sección 5 | Artículos 2.1.5.6 → 2.1.5.8 |
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CAPÍTULO 1 - Señales ferroviarias comunes para la RFIG
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Sección 5 - Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima |
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2.1.5.6 |
Particularidades de estas señales |
# 449 |
1. |
Las órdenes que dan las señales de limitación temporal de velocidad máxima son
independientes de las que dan las señales fijas fundamentales y no son
modificadas por las mismas. Los valores de velocidad se expresarán siempre en
múltiplos de 5.
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2. |
Las señales de limitación temporal de velocidad máxima podrán establecer dos
límites diferentes. En este caso llevarán encima un cartelón indicando los tipos de tren a los que
afecta cada uno de ellos.
PARA DISTINTOS TIPOS DE TREN |

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A
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B |
FIGURA 41 |
El número de arriba de la Figura 41A, afecta a los trenes de mercancías y el número
de abajo a los demás trenes, cualquiera que sea su clase (viajeros, automotores,
locomotoras aisladas, etc.).
El número de arriba de la Figura 41B, afecta a los trenes convencionales y el
número de abajo a los automotores.
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3. |
Cuando la señal de anuncio de limitación temporal de velocidad máxima situada delante de una bifurcación o de las agujas de una estación, sólo afecte a parte de las vías situadas a continuación, llevará un cartelón indicativo de la vía o vías a las que afecta. |
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2.1.5.7 |
Comunicación de las limitaciones temporales de velocidad máxima |
# 1/24
# 478
# 440
# 504
# 394
# 455 |
El establecimiento o supresión de una limitación temporal de velocidad máxima requiere el siguiente proceso de actuación:
Personal de infraestructura
1. |
Dispondrá la instalación o supresión de las señales fijas a la mayor brevedad
posible y remitirá telefonema {→ NAR 04/18-2.2.3 } al Responsable de Circulación de una de las
estaciones colaterales del trayecto afectado o al del CTC con la información
siguiente:
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Si se trata de establecimiento o de supresión de una limitación. |
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Velocidad a la que se limita y la vía o vías afectadas. |
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Puntos kilométricos de inicio y fin de la limitación. |
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Trayecto afectado. |
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Causa de la limitación (solo en caso de establecimientos). |
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Si se han instalado o no señales fijas (solo en el caso de establecimiento) |
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Si supone un CSV (solo en caso de establecimiento). |
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2. |
Telefonema de establecimiento:
L2.1
LTV1 |
«Establecida limitación temporal de velocidad máxima a ____
km/h en vía (s) ____ desde el km _______ al _______ entre
___________ y __________, por _____
(causa)_______.
Se encuentra señalizada (o sin señalizar). Supone un CSV (si
procede)» |
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3. |
Telefonema de supresión:
L2.2
LTV2 |
«Suprimida limitación temporal de velocidad máxima a ____ km/h
en vía (s) __ desde el km _______ al _______ entre
_______________ y ______________. » |
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El/los Responsables de Circulación procederán, según el caso:
1. |
El Responsable de Circulación de la estación que reciba la información comunicará
por telefonema los datos recibidos al de la estación colateral y al de la Banda de Regulación del PM.
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2. |
Cuando la información la reciba el Responsable de Circulación del CTC, lo
comunicará por telefonema a los Responsables de Circulación de las estaciones
colaterales del trayecto afectado y al Responsable de Circulación del CTC
colateral, en su caso, así como al de la Banda de Regulación del PM.
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3. |
El PM procederá a actualizar la base de datos utilizada por las EF para
confeccionar el Libro de Itinerarios del Maquinista {→1.2.1.4 }.
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4. |
Los Responsables de Circulación de las estaciones colaterales del trayecto
afectado no expedirán trenes sin la notificación previa de la limitación al
Maquinista. Se prescindirá de ésta cuando el PM les comunique que el Maquinista
ha sido notificado o que la limitación ha sido incluida en el Libro de Itinerarios del Maquinista.
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5. |
Cuando la limitación temporal de velocidad máxima no esté señalizada, la
notificación al Maquinista será ampliada con la nota: "SIN SEÑALIZAR", y si se trata de un CSV; se
realizará en la estación colateral anterior al trayecto afectado. Se
exceptúa el caso en que el tren circule con señalización en cabina y la limitación
esté incluida en el Libro de Itinerarios del Maquinista.
L2.3
LTV3 |
«Establecida (o suprimida) limitación temporal de velocidad
máxima a ____ km/h en vía (s) __ desde el km _______ al
_______ entre _____________ y ____________. Se
encuentra señalizada (o sin señalizar) Supone un CSV (si
procede).» |
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Puesto de Mando
Una vez instaladas las señales fijas de la limitación y hasta que ésta no se incluya en el Libro de Itinerarios del Maquinista, el PM la notificará por radiotelefonía al Maquinista de
cada uno de los trenes afectados u ordenará al Responsable de Circulación de la última
estación donde el tren efectúe parada, que la notifique. Seguidamente, avisará al
Responsable de Circulación de la estación abierta inmediatamente anterior al trayecto
afectado, para evitar la detención del tren en la misma.
{IT-402-001-007-SC-513 }
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2.1.5.8 |
Instalación de las señales |
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1. |
En vías banalizadas, cuando entre el anuncio de limitación temporal de velocidad máxima  y la señal de limitación temporal de velocidad máxima  existan escapes, el
anuncio de limitación temporal de velocidad máxima  deberá situarse en ambas
vías, con indicación de la vía a la que afecta.
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2. |
Si el final de una limitación coincide con el principio de otra a velocidad más
elevada o más reducida, se prescinde de la señal de fin de la primera limitación, es
decir, solo se señaliza el final de la última limitación..
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