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Libro Primero | Capítulo 5 | Artículos 1.5.1.5 → 1.5.1.9 |
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1.5.1.5 |
Identificación de los trenes |
# 349
# 418
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Los trenes se identifican mediante códigos numéricos {→ Horario de los Trenes } de forma única e inequívoca para
cada sentido de circulación de acuerdo con lo dispuesto en la ETI OPE y en la ETI CMS.
En función de la paridad definida en cada línea, los designados con número par circulan
siempre en un sentido y los designados con número impar en el contrario.
El código de identificación de cada tren será asignado por el AI y puesto en
conocimiento de la EF y del resto de los AI afectados por la circulación del tren.
{→ NAR 08/18-8.2 }
{→ NAR 09/18-3.2-b)c) }
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1.5.1.6 |
Paradas de los trenes |

# 395
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La parada de un tren puede estar prescrita {→ 3.1.2.1 } en la marcha del tren, o realizarse de forma
eventual (no prescrita) {→ 3.1.2.2 } por necesidades de regulación de tráfico o por causa justificada del Maquinista o de la EF.
Una parada notificada al Maquinista después de la salida del tren de su estación de
origen tiene la consideración de 'prescrita' desde el momento de su notificación.
La parada prescrita puede ser:
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Considerando su duración o periodicidad:
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Momentánea, cuando el tren se detiene el tiempo indispensable para
realizar operaciones. |
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Ocasional, cuando se efectúa únicamente los días o períodos de tiempo
indicados en la marcha. |
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Considerando su función:
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Comercial, la que tiene por objeto la subida y bajada de viajeros. |
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Restringida, es una parada comercial que tiene por objeto la bajada de viajeros. El tren puede efectuar su salida cuando finalicen las operaciones,
aún en el caso de que lo haga con adelanto. |
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Técnica, la que se efectúa por cruce o adelantamiento de trenes, por operaciones a realizar por la EF (agregar/segregar vehículos, cambios de locomotora o Maquinista, etc...) o por cualquier otra
causa derivada de la explotación. |
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1.5.1.7 |
Detención de los trenes |
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1. |
Detención accidental, es la que efectúa el Maquinista por propia iniciativa en plena
vía o, por anormalidad, en cualquier lugar.
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2. |
Detención inmediata, es la que realiza el Maquinista para tratar de evitar un
peligro inminente, mediante la aplicación del freno de emergencia.
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1.5.1.8 |
Orden de marcha |
# 1/2022
# 342
# 403
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Es el conjunto de indicaciones previas que se deben dar al Maquinista
para que su tren pueda salir o pasar por una estación.
1. |
La orden de marcha se da con la orden de la señal de salida, si existe y no hay que
considerarla inexistente. Para ello, basta que no ordene parada o, en caso
contrario, que se autorice su rebase {→ 5.2.1.3 } por el Responsable de Circulación si procede.
Si la señal de salida no es visible desde el punto de estacionamiento y no existe o
no funciona la señal indicadora de salida {→ 2.1.3.2 }, el Maquinista iniciará la marcha en
condiciones de cumplir lo que ordene la señal de salida.
La orden de marcha se complementará, con la señal de paso {→ 2.1.6.3 }, para los trenes
directos, o con la señal de marche el tren {→ 2.1.6.2 }, para los trenes parados, en los siguientes
casos:
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Hacia un trayecto con BT. |
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Hacia un trayecto con BTV, circulando a contravía. |
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Cuando la señal de salida afecte a más de una vía, conforme a lo dispuesto en el punto 7 del art. 2.1.6.2 . |
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2. |
En BCA, la orden de marcha se da con cualquier valor de la Velocidad Límite
superior a 0.
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3. |
Si la vía o la estación no dispone de señal de salida, la orden de marcha la constituye la señal de 'marche el tren' {→ 2.1.6.2 }. Cuando la presentación de dicha señal conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 2.1.6.2 pueda ofrecer dudas de interpretación al Maquinista, el Responsable de Circulación presentará conforme a lo dispuesto en el punto 7 del citado artículo. |
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1.5.1.9 |
Invalidación de la orden de marcha |
# 488
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1. |
La orden de marcha de un tren quedará invalidada en los siguientes casos:
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Tren directo que quede detenido en una estación. |
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Tren parado que no pueda salir inmediatamente después de haber recibido la
orden de marcha. |
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Tren directo que se detiene por alguna de las siguientes causas:
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Falta de la señal de paso {→ 2.1.6.3 }, si procede. |
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Cambio intempestivo de la indicación de la señal de salida {→ 5.2.1.4 } |
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Otra causa relacionada con la orden de marcha {→ 1.5.1.8 }. |
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2. |
En los casos anteriores, si el tren:
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No ha rebasado la señal de salida o el piquete de la vía por la que
circula, se dará al Maquinista nuevamente la orden de marcha {→ 1.5.1.8 }, si procede. |
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Ha rebasado la señal de salida o el piquete de la vía por la que
circula, se notificará al Maquinista la reanudación de la marcha {→ 5.2.1.4 }, cuando
proceda, o se ordenará el retroceso a una vía de la estación. |
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3. |
El Responsable de Circulación no autorizará la salida de la estación colateral de un
tren de sentido contrario por la misma vía, sin haber entrado previamente en
comunicación con el Maquinista cuya orden de marcha quedó invalidada..
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