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CAPÍTULO 5 - Conceptos básicos de circulación
 
1.5.1.5 Identificación de los trenes

# 349       
# 418  

Los trenes se identifican mediante códigos numéricos {→ Horario de los Trenes } de forma única e inequívoca para cada sentido de circulación de acuerdo con lo dispuesto en la ETI OPE y en la ETI CMS. En función de la paridad definida en cada línea, los designados con número par circulan siempre en un sentido y los designados con número impar en el contrario.

El código de identificación de cada tren será asignado por el AI y puesto en conocimiento de la EF y del resto de los AI afectados por la circulación del tren.

{→ NAR 08/18-8.2 } {→ NAR 09/18-3.2-b)c) }

1.5.1.6 Paradas de los trenes










   
# 395   

La parada de un tren puede estar prescrita {→ 3.1.2.1 Art. 3.1.2.1} en la marcha del tren, o realizarse de forma eventual (no prescrita) {→ 3.1.2.2 Art. 3.1.2.1} por necesidades de regulación de tráfico o por causa justificada del Maquinista o de la EF.

Una parada notificada al Maquinista después de la salida del tren de su estación de origen tiene la consideración de 'prescrita' desde el momento de su notificación.

La parada prescrita puede ser:

 
Considerando su duración o periodicidad:

Momentánea, cuando el tren se detiene el tiempo indispensable para realizar operaciones.
Ocasional, cuando se efectúa únicamente los días o períodos de tiempo indicados en la marcha.

Considerando su función:

Comercial, la que tiene por objeto la subida y bajada de viajeros.
Restringida, es una parada comercial que tiene por objeto la bajada de viajeros. El tren puede efectuar su salida cuando finalicen las operaciones, aún en el caso de que lo haga con adelanto.
Técnica, la que se efectúa por cruce o adelantamiento de trenes, por operaciones a realizar por la EF (agregar/segregar vehículos, cambios de locomotora o Maquinista, etc...) o por cualquier otra causa derivada de la explotación.

1.5.1.7 Detención de los trenes


1. Detención accidental, es la que efectúa el Maquinista por propia iniciativa en plena vía o, por anormalidad, en cualquier lugar.

2. Detención inmediata, es la que realiza el Maquinista para tratar de evitar un peligro inminente, mediante la aplicación del freno de emergencia.

1.5.1.8 Orden de marcha




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# 342   
# 403    

Es el conjunto de indicaciones previas que se deben dar al Maquinista para que su tren pueda salir o pasar por una estación.

1. La orden de marcha se da con la orden de la señal de salida, si existe y no hay que considerarla inexistente. Para ello, basta que no ordene parada o, en caso contrario, que se autorice su rebase {→ 5.2.1.3 } por el Responsable de Circulación si procede.

Si la señal de salida no es visible desde el punto de estacionamiento y no existe o no funciona la señal indicadora de salida {→ 2.1.3.2 }, el Maquinista iniciará la marcha en condiciones de cumplir lo que ordene la señal de salida.

La orden de marcha se complementará, con la señal de paso {→ 2.1.6.3 }, para los trenes directos, o con la señal de marche el tren {→ 2.1.6.2 }, para los trenes parados, en los siguientes casos:

Hacia un trayecto con BT.
Hacia un trayecto con BTV, circulando a contravía.
Cuando la señal de salida afecte a más de una vía, conforme a lo dispuesto en el punto 7 del art. 2.1.6.2 .

2. En BCA, la orden de marcha se da con cualquier valor de la Velocidad Límite superior a 0.

3. Si la vía o la estación no dispone de señal de salida, la orden de marcha la constituye la señal de 'marche el tren' {→ 2.1.6.2 }. Cuando la presentación de dicha señal conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 2.1.6.2 pueda ofrecer dudas de interpretación al Maquinista, el Responsable de Circulación presentará conforme a lo dispuesto en el punto 7 del citado artículo.

1.5.1.9 Invalidación de la orden de marcha


# 488



1. La orden de marcha de un tren quedará invalidada en los siguientes casos:

Tren directo que quede detenido en una estación.
Tren parado que no pueda salir inmediatamente después de haber recibido la orden de marcha.
Tren directo que se detiene por alguna de las siguientes causas:

Falta de la señal de paso {→ 2.1.6.3 }, si procede.
Cambio intempestivo de la indicación de la señal de salida {→ 5.2.1.4 }
Otra causa relacionada con la orden de marcha {→ 1.5.1.8 }.

2. En los casos anteriores, si el tren:

No ha rebasado la señal de salida o el piquete de la vía por la que circula, se dará al Maquinista nuevamente la orden de marcha {→ 1.5.1.8 }, si procede.
Ha rebasado la señal de salida o el piquete de la vía por la que circula, se notificará al Maquinista la reanudación de la marcha {→ 5.2.1.4 }, cuando proceda, o se ordenará el retroceso a una vía de la estación.

3. El Responsable de Circulación no autorizará la salida de la estación colateral de un tren de sentido contrario por la misma vía, sin haber entrado previamente en comunicación con el Maquinista cuya orden de marcha quedó invalidada..


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