El objeto de la presente Especificación Transitoria es regular las condiciones
particulares de circulación mediante el sistema de Control de Circulación por Radio
(CCR) en las líneas en las que se encuentra instalado, sin Responsables de
Circulación en las estaciones intermedias.
4ET1.1.1.2
Definiciones
CCEx 55
1.
Cantón de CCR: es la parte de vía comprendida entre dos estaciones colaterales
por la que se efectúa la circulación en ambos sentidos y al amparo de este bloqueo.
2.
Estaciones Extremas con CCR: Son las que delimitan la sección de CCR.
3.
Estaciones Intermedias con CCR: Son las situadas en la sección de CCR donde
se pueden efectuar cruces, así como ser origen o destino de trenes, por tratarse de
estaciones abiertas.
4.
Puesto de CCR: Es el lugar desde donde se dirige y coordina la circulación de los
trenes en la sección de CCR. Está a cargo de un Responsable de circulación
denominado Responsable de circulación del CCR.
5.
Sección de CCR: es el tramo de línea en el que se aplica este sistema.
4ET1.1.1.3
Anotaciones de los procesos de circulación
CCEx 55
Los Maquinistas de los trenes que circulen por la sección de CCR anotarán en el Libro de Telefonemas del Maquinista el telefonema de autorización de circulación recibido del Responsable de Circulación del CCR, inscribiendo el nombre de la
estación o aguja de entrada hasta la que fue autorizado y en su caso la
denominación del tren con el que debe cruzar. De la misma forma, inscribirá la
estación de llegada cuando curse al Responsable del CCR el aviso de tren completo y
apartado.
Así mismo, registrará en dicho libro cuantos telefonemas relacionados con el CCR
reciba del Responsable de circulación.
Si quedara sin efecto la autorización de circulación al ser anulada por el Responsable
de Circulación del CCR o pedir su anulación el Maquinista, éste tachará con una línea
diagonal los textos anotados.