
|
Libro Cuarto | Capítulo 4 | Sección 3 | Artículos 4.4.3.3 → 4.4.3.4 |
 |
 |
Sección 3 - Banalización temporal de vía |
|
|
4.4.3.3 |
Incorporación de estaciones a la BTV |
# 4/18
# 3/21 |
1. |
En general, una vez establecida la BTV en alguno de los casos contemplados en el
art. 4.4.3.2 , si posteriormente tienen que incorporarse a ella otras estaciones
intermedias, será necesaria la autorización previa del Responsable de Circulación
de la Banda de Regulación del PM o del CTC.
|
2. |
El Responsable de Circulación de la estación que se incorpore a la BTV cursará a
sus colaterales el telefonema:
L4.27
BTV9 |
« Solicito mi incorporación a la BTV » |
|
3. |
Los Responsables de Circulación de las estaciones que reciban el telefonema
anterior, cuando el cantón de bloqueo o cantones de BTV estén libres de trenes,
contestarán con el siguiente:
L4.28
BTV10 |
« Conforme con su incorporación a la BTV entre __________ y ________ por la vía __(I, II, )__. Último tren __
(expedido o recibido)__ fue el ______ » |
|
4. |
Recibido por la estación que se incorpora el telefonema L4.28, de cada uno de los
Responsables de Circulación de las estaciones colaterales, que deberán aportar la
misma información, la estación se considerará incorporada. El Responsable de
Circulación del CTC entregará, en su caso, el ML a la estación incorporada, y ésta
procederá al cierre de las señales de entrada y salida de su estación.
|
5. |
A dicho telefonema se añadirán las informaciones relativas a las estaciones sin
Responsable de Circulación y, de ellas, cuando se conozca, las que tengan
establecido el itinerario de paso por vía desviada y, cuando proceda: Velocidades
limitadas, PN con semibarreras enclavadas sin protección, etc.
|
6. |
A partir de ese momento, las notificaciones al Maquinista, serán las que
correspondan a la nueva situación del trayecto consecuencia de la incorporación,
es decir, con cantones distintos a los existentes antes de la incorporación.
|
7. |
Hecha la comprobación por parte del Responsable de Circulación del CTC de que
el cantón de bloqueo o cantones de bloqueo objeto de la BTV se encuentran libres
de trenes, ordenará a los Responsables de Circulación de las estaciones que
inicien la circulación al amparo de la BTV, informándoles de la situación de la
circulación en ese momento y cursándoles el telefonema:
L4.29
BTV11 |
« Entre _______ y ______ no hay ningún tren por la vía __(I, II, )__ . Inicie la circulación con BTV por dicha vía [y tome el ML] » |
|
8. |
A dicho telefonema se añadirán las informaciones relativas a estaciones sin Responsable de Circulación y, de ellas, cuando se conozca, las que tengan
establecido el itinerario de paso por vía desviada y, cuando proceda: Velocidades
limitadas, PN con semibarreras enclavadas sin protección, etc. Esta información
será notificada al Maquinista que vaya a circular a contravía por dicho trayecto.
|
9. |
Siempre que sea posible, en las estaciones sin Responsable de Circulación, el
Responsable de Circulación del CTC, en coordinación con los Responsables de
Circulación de las estaciones colaterales, realizará la apertura de las señales, tanto
en sentido normal como a contravía, autorizando su rebase en caso necesario, y
cerrará los PN enclavados. En ningún caso podrá modificar el itinerario de la vía de
paso notificada al Maquinista, ni intervenir en los acuerdos bilaterales. |
|
|
 |
4.4.3.4 |
Retirada de estaciones de la BTV |
# 4/18
# 3/21
|
1. |
Para la retirada de una estación de la BTV se requiere la autorización previa del
Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM o del CTC.
Cuando el cantón de bloqueo o cantones de BTV estén libres de trenes, el
Responsable de Circulación de la estación cursará a sus colaterales el telefonema:
L4.30
BTV12 |
« Entre _________ y ________ no hay ningún tren por la vía
__(I, II, )__ banalizada temporalmente. Cesa mi intervención en la BTV » |
|
2. |
A dicho telefonema se añadirá la vía por la que se tenga establecido el itinerario de
paso y, cuando proceda: Velocidades limitadas, PN con semibarreras enclavadas
sin protección, etc., conforme a la nueva situación existente.
|
3. |
Los Responsables de Circulación de las estaciones que reciban el telefonema
anterior contestarán con el siguiente, si nada se opone:
L4.31
BTV13 |
« Conforme con el cese de su intervención en la BTV » |
|
4. |
En ese momento el Responsable de Circulación del CTC retirará el ML de la
estación que deja de intervenir en el bloqueo y los Responsables de Circulación de
las estaciones colaterales concertarán la circulación entre ellos, notificando a los
Maquinistas lo que proceda, conforme a la nueva situación existente. |
|
 |
Libro Cuarto | Capítulo 4 | Sección 3 | Artículos 4.4.3.3 → 4.4.3.4 |
 |
 |
|

|