Libro Tercero | Capítulo 1 | Sección 2 | Artículo 3.1.2.1 → 3.1.2.5

CAPÍTULO 1 - Generalidades

Sección 2 - Paradas de los trenes
 
3.1.2.1 Parada prescrita



# 396   
# 395




1. Los trenes efectuarán parada comercial, restringida o técnica {→ 1.5.1.6 } donde la tengan prescrita.

2. Los trenes de viajeros con parada, comercial o restringida, en una estación podrán ser recibidos con las indicaciones de las señales de salida autorizando el paso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de seguridad lo permitan.
b) Esté concertada o asegurada su circulación por el cantón siguiente, y
c) No deba notificarse al Maquinista órdenes o informaciones que afecten a su circulación.

3. Los trenes con parada técnica prescrita por motivos de regulación de tráfico en una estación serán recibidos de forma que las órdenes de las señales la aseguren.

4. Una parada técnica prescrita de un tren podrá ser suprimida por necesidades de regulación del tráfico, siempre que se circule al amparo de un bloqueo nominal en operación normal y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Exista una señal de salida
b) Se dé la orden de marcha {→ 1.5.1.8 } en las condiciones reguladas para cada bloqueo.

 
3.1.2.2 Parada no prescrita



# 383

1. Una parada no prescrita en la marcha del tren (accidental) podrá realizarse por necesidades de regulación del tráfico, o por causa justificada de la EF o del AI. En el segundo caso solicitarán al PM que autorice la parada del tren en un punto distinto al regulado en su documento horario. Aceptada la solicitud, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM informará a los Responsables de Circulación afectados.

2. Una parada no prescrita deberá ser asegurada por el Responsable de Circulación de la estación afectada o del CTC {→NAR 1/18-2.1-1g) }. Cuando no sea posible asegurarla o el lugar donde deba efectuarse carezca de Responsable de Circulación, dicha parada será notificada al Maquinista {→ 1.5.1.6 } por radiotelefonía o en la estación inmediata anterior abierta donde el tren tenga parada, indicando el lugar y motivo de la misma, mediante el siguiente texto:

L3.1
PAN
« Efectuará parada en ____(estación, apeadero, punto kilométrico) ____ para _____(motivo)____ »

3.1.2.3 Prescripciones de circulación



# 2/18  

1. Tras iniciar la marcha desde una vía desviada (bien en origen o después de una parada prescrita), o tras pasar por una estación por vía desviada, o tras haber encontrado la señal de entrada en indicación de anuncio de parada , el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal de salida, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas {→ 2.1.3.4 } que ordene otra velocidad .

2. En trayectos de BAB, un tren directo que haya encontrado la señal de entrada en anuncio de parada o esté estacionado, el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal de salida, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas {→2.1.3.4 } que ordene otra velocidad .

3. Al iniciar la marcha tras una detención {→ 1.5.1.7 } o parada eventual {→ 1.5.1.6 }, el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal que autoriza el movimiento o que haya sido autorizado a rebasar, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas {→ 2.1.3.4 } que ordene otra velocidad .
    

3.1.2.4 Paradas prolongadas


En los trenes sin Maquinista y en los cortes de material sin locomotora que permanezcan estacionados por tiempo superior a 120 minutos, la EF garantizará su inmovilidad conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.5.2.5 de este Reglamento.

3.1.2.5 Punto de parada de los trenes en las estaciones

RD 606/2023


1. Los trenes de viajeros con parada comercial en la estación o que deban efectuar parada en cumplimiento de las órdenes de las señales fijas fundamentales, pararán en los puntos señalizados en el andén que hubiera podido establecer el administrador de infraestructuras o la empresa ferroviaria, concertadamente con dicho administrador.

En ausencia de estos puntos señalizados en el andén, los trenes de viajeros efectuarán parada en cabecera de andén o junto a los dispositivos dispuestos para ayudar en el control de las operaciones de subida y bajada de viajeros (espejos, pantallas, etc.), garantizando en todo momento que el tren se encuentra situado entre los piquetes de la vía de estacionamiento.

2. El resto de los trenes que deban efectuar parada en la estación en cumplimiento de las órdenes de las señales fijas fundamentales, pararán en las proximidades de la señal o piquete de salida, sin rebasarlos, salvo que el Responsable de Circulación le ordene otra forma de proceder.

Cuando sea necesario transmitir órdenes o informaciones por el Responsable de Circulación o el Maquinista, se empleará la radiotelefonía preferentemente.




Libro Tercero | Capítulo 1 | Sección 2 | Artículo 3.1.2.1 → 3.1.2.5