1. |
La circulación segura de los trenes requiere la actuación coordinada entre el
personal de las EF y de los AI afectados. Esta actuación coordinada está basada
en:
a) |
La identificación precisa de los trenes en circulación {→ 1.5.1.5 }, en el conocimiento de sus
horarios, paradas y velocidades . |
b) |
La información de las circunstancias particulares de cada tren que las EF han de facilitar a los AI {→ 1.5.1.18 }. |
c) |
El conocimiento y comunicación por parte de los AI a las EF, de las
anormalidades que puedan presentar las instalaciones de seguridad {→ 5.2 }. |
|
2. |
Las EF establecerán en sus SGS, de acuerdo con este Reglamento, los
procedimientos para garantizar que se han realizado las comprobaciones
necesarias al tren antes de su puesta en circulación, incluyendo las relativas a la
finalización de las operaciones comerciales de los trenes de viajeros. |