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CAPÍTULO 2 - Documentación reglamentaria
 
 
1.2.1.1 Clasificación de los documentos reglamentarios



1. En desarrollo de este Reglamento, y con el fin de determinar con precisión las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, la AESF, los AI y las EF, podrán elaborar y aprobar documentación reglamentaria que de forma complementaria a este Reglamento, permita:

Fijar criterios que faciliten su aplicación.
Adaptar su aplicación a casos concretos.
Identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias.

2. Los documentos reglamentarios, dependiendo del organismo emisor, adoptarán la forma siguiente:

Elaborados y aprobados por la AESF:

Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional.

Elaborados y aprobados por los AI:

Consignas.
Avisos
Horarios de los trenes

Elaborados y aprobados por las EF:

Libro de Normas del Maquinista.
Libro de Itinerarios del Maquinista.

En caso de discrepancia entre documentos en referencia a un mismo objeto, se seguirá el siguiente orden de prevalencia: AESF y normas europeas, AI, EF.

1.2.1.2 Documentación competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
 
Especificaciones Técnicas de Circulación.
Establecen requisitos y condiciones generales que en materia de seguridad debe cumplir la infraestructura, el material rodante, y la operación, para permitir una explotación en condiciones seguras en materias no expresamente reguladas en las ETI o en otras normas europeas.

1.2.1.3 Documentación competencia de los AI
























# 388
# 408   




    
# 452

Los AI serán responsables de elaborar, difundir y asegurar la disponibilidad a sus usuarios, de los documentos siguientes:

Consignas. Son emitidas dentro del ámbito especificado en este Reglamento, para:

 
Regular las condiciones de aplicación del RCF en casos específicos y en ámbitos concretos de la infraestructura.
Regular la utilización de instalaciones de seguridad concretas por modificaciones temporales de las mismas.
Garantizar la continuidad de la circulación en casos de perturbación prolongada en el funcionamiento normal de la infraestructura.
Regular aspectos específicos sobre gestión de la seguridad en la circulación.
Regular las condiciones de realización de transportes excepcionales.
Definir criterios específicos de gestión de la infraestructura ferroviaria.
Describir las características, el funcionamiento y la operación de toda clase de instalaciones de seguridad.
Dar a conocer al personal operativo prescripciones e informaciones de carácter temporal, no contenidas en otros documentos

Avisos. Se elaboran para:

 
Fijar fechas de entrada en vigor o anulación de documentos, en los casos de apertura, cierre o modificación de líneas o dependencias, o cuando sea preciso recordar o aclarar normas de circulación.
 
Horarios de los trenes. Se elaboran para:

 
Dar a conocer las marchas de los trenes, las velocidades máximas de circulación, los Cambios Significativos de la Velocidad máxima, las Limitaciones Temporales de Velocidad máxima {AvH 01/19} y el resto de informaciones relevantes para la circulación de los trenes.

Los AI deberán incluir en sus SGS el alcance y contenido concreto de cada tipo de documento, el soporte empleado para su edición y los procedimientos para garantizar su difusión {PG-107-004-001-SC-452 } {PG-107-004-002-SC-D24 } {INS-01.01.01.03 } {IT-107-004-010-SC }, y los modelos para el registro y transmisión de comunicaciones y órdenes escritas contenidas en este Reglamento {→ NAR 04/18 }.

Los AI proporcionarán además a las EF, la información especificada en el artículo 1.2.1.4 para que éstas puedan elaborar los documentos de su competencia.

{→ Aviso Av 2/17 }      Consulta AESF


1.2.1.4 Documentación competencia de las EF


Las EF serán responsables de elaborar, difundir y asegurar la disponibilidad a su personal de los documentos siguientes:

1. Libro de Normas del Maquinista.

  Documento elaborado conforme a lo dispuesto en el ETI OPE en el que la EF recopilará la información reglamentaria que afecte a sus Maquinistas. Su contenido deberá particularizarse y adaptarse en cada caso, para recoger la información necesaria en función de las líneas por las que circulen. Dicha información será extraída de los documentos publicados por la AESF, por los AI y por la propia EF.

Una parte fundamental del Libro de Normas del Maquinista, la constituye el "Libro de Telefonemas del Maquinista", cuya estructura y contenido deberá ser definido por los AI en sus respectivos SGS.

2. Libro de Itinerarios del Maquinista
.

  Documento en el que cada EF pone a disposición de sus Maquinistas:

La información que les afecta en relación con las características de las líneas por las que circulan.
La información horaria del tren, conteniendo:
 
La identificación del tren.
Los días de circulación, si procede.
Los puntos de parada y las actividades asociadas a cada una de ellas.
Horario de llegada, salida o paso del tren por cada punto característico.
Velocidad máxima de circulación para cada tramo homogéneo.

En particular, para la elaboración del "Libro de Itinerarios del Maquinista", los AI facilitarán a las EF la información que en este sentido define la ETI OPE.

Las EF deberán incluir en sus SGS el alcance y contenido concreto de cada tipo de documento, el soporte empleado para su edición, los procedimientos para su difusión y, los modelos para el registro y transmisión de comunicaciones y órdenes escritas contenidas en este Reglamento.




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