
|
Libro Primero | Capítulo 1 | Artículos 1.1.1.4 → 1.1.1.7 |
 |
 |
|
|
1.1.1.4 |
Abreviaturas y acrónimos |
-
#1565
|
1. |
AC |
Estación intermitente APTA para circulación. |
2. |
AESF |
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. |
3. |
AI |
Administrador de Infraestructura. |
4. |
ASFA |
Anuncio de Señales y Frenado automático. Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren. |
5. |
ATO |
Automatic Train Operation. Sistema de Operación Automática de Trenes. |
6. |
ATP |
Automatic Train Protection. Sistema de Protección Automática de Trenes. |
7. |
BA |
Bloqueo Automático. |
8. |
BAB |
Bloqueo Automático de vía Banalizada. |
9. |
BAD |
Bloqueo Automático de vía Doble. |
10. |
BAR |
Boletín de Autorización de Rebase. |
11. |
BAU |
Bloqueo Automático de vía Única |
12. |
BCA |
Bloqueo de Control Automático |
13. |
BLA |
Bloqueo de Liberación Automática |
14. |
BLAB |
Bloqueo de Liberación Automática de vía Banalizada |
15. |
BLAD |
Bloqueo de Liberación Automática en vía Doble |
16. |
BLAU |
Bloqueo de Liberación Automática en vía Única |
17. |
BOI |
Boletín de Órdenes e Informaciones |
18. |
BSL |
Bloqueo de Señalización Lateral |
19. |
BT |
Bloqueo Telefónico |
20. |
BTV |
Banalización Temporal de Vía |
21. |
CCR |
Control de Circulación por Radio. |
22. |
CMS |
Control-Mando y Señalización. |
23. |
CSV |
Cambio Significativo de Velocidad. |
24. |
CTC |
Control de Tráfico Centralizado. |
25. |
DMI |
Driver Machine Interface. Equipo que presenta información en pantalla al Maquinista en ETCS. |
26. |
DTDO |
Detenido (mensaje de radiotelefonía). |
27. |
EBICAB |
Sistema de protección automática de trenes con supervisión continua. |
28. |
EF |
Empresa Ferroviaria. |
29. |
ep |
Electro pneumatic brakes. Freno electroneumático. |
30. |
ERTMS |
European Rail Traffic Management System. Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. Agrupa al ETCS y GSM-R. |
31. |
ETCS |
European Train Control System. Sistema de Control de Trenes Europeo. |
32. |
ETI |
Especificación Técnica de Interoperabilidad. |
33. |
ETI CMS |
Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema 'Control, Mando y Señalización'. |
34. |
ETI LOC&PAS |
Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema de Material Rodante, 'Locomotoras y Material Rodante de Viajeros'. |
35. |
ETI OPE |
Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema 'Explotación y Gestión del Tráfico'. |
36. |
EVB |
Entrega de Vía Bloqueada. |
37. |
FS |
Modo de circulación en ETCS. Supervisión completa. |
38. |
GSM-R |
Global System for Mobile-Railway. Sistema de Comunicación Digital Específico para Ferrocarril, que provee a los trenes de radiotelefonía y línea de datos. |
39. |
JRU |
Juridic Register Unit. Registrador Jurídico. |
40. |
L |
Cantón libre (anotación en el libro de telefonemas). |
41. |
LSF |
Ley del Sector Ferroviario. |
42. |
LTV |
Limitación Temporal de Velocidad máxima. |
43. |
LZB |
Linienzugbeeinflussung (en español: control continuo del tren). Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua. |
44. |
MA |
Movimiento Autorizado en ETCS. |
45. |
MC |
Mando Centralizado. |
46. |
mf |
Masa frenada. |
47. |
ML |
Mando Local. |
48. |
Modalidad A |
Modalidad de explotación en radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con los Responsables de Circulación de las Bandas de Regulación y del CTC. |
49. |
Modalidad C |
Modalidad de explotación de radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con el Responsable de Circulación de la estación, así como para la realización de maniobras, comunicaciones en la prueba de freno, etc... |
50. |
MRA |
Material Rodante Auxiliar |
51. |
mt |
Masa total. |
52. |
MT |
Marche el Tren. |
53. |
NC |
Estación intermitente NO APTA para circulación. |
54. |
OM |
Orden Ministerial |
55. |
PAET |
Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes. |
56. |
PB |
Puesto de Bloqueo. {→ 4.5.2.3 } |
57. |
PBA |
Puesto de Banalización. |
58. |
PCA |
Puesto de Cantonamiento. |
59. |
PLO |
Puesto Local de Operaciones. |
60. |
PM |
Puesto de Mando |
61. |
PN |
Paso a Nivel. |
62. |
PRO |
Puesto Regional de Operaciones. |
63. |
RAM |
Red de Ancho Métrico. |
64. |
RCF |
Reglamento de Circulación Ferroviaria. |
65. |
RFIG |
Red Ferroviaria de Interés General. |
66. |
RID |
Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril. |
67. |
S |
Identificación de los medios de socorro. |
68. |
SGS |
Sistemas de Gestión de la Seguridad. |
69. |
SPN |
Señal de Paso a Nivel. |
70. |
TDP |
Tubería de Depósitos Principales. |
71. |
TFA |
Tubería de Freno Automático. |
|
|
 |
1.1.1.5 |
Estructura de responsabilidades y obligaciones de AI y
EF |
|
Conforme a lo establecido en el artículo 1.1.1.1 , punto 3, los AI y las EF deberán
establecer en sus SGS las reglas internas y los procedimientos que garanticen un tráfico
de trenes y maniobras seguro, eficiente y puntual, en condiciones de operación normal,
degradada y de emergencia, incluyendo su recuperación efectiva después de una
interrupción del servicio. Para ello, deberán desarrollar, entre otros, los siguientes
aspectos:
|
 |
Definición de las responsabilidades y obligaciones del personal de servicio vinculado
con la seguridad {→ NAR 04/24 } |
 |
Metodología a seguir en la transmisión del servicio (relevos del personal) {→ NAR 05/18 }. |
 |
Instrucciones para la correcta aplicación de las normas de circulación. |
 |
Criterios de redacción y distribución de documentos reglamentarios. {PG-107-004-001-SC } |
 |
Definición y disposición de los útiles de servicio
para el desempeño de sus funciones {→ NAR 02/18 }, así como los procedimientos
a seguir en caso de ausencia de algunos de ellos . |
 |
Metodología de las comunicaciones relacionadas con la seguridad {→ NAR 01/24 }. |
|
Además, en los respectivos SGS se incluirán las acciones y los medios necesarios para
asegurar el cumplimiento de lo anterior.
Entre las obligaciones del personal ferroviario recogidas en las citadas reglas internas,
conformes con la normativa vigente, se deberán incorporar al menos, las siguientes:
|
 |
Presentarse a prestar servicio en óptimas condiciones físicas, exento de fatiga
y evitando cualquier tipo de exceso que perjudique sus facultades durante el
desempeño de su trabajo {→ NAR 04/24-1.1-7 } |
 |
No prestar servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas de abuso u
otras sustancias psicoactivas que puedan alterar sus capacidades psicofísicas,
contempladas como infracciones específicas en materia de circulación y
conducción en la LSF. {→ NAR 04/24-1.1-8 } |
 |
Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo: teléfonos móviles, equipos
electrónicos, prensa etc..., ajenos a la actividad profesional. {→ NAR 04/24-1.1-9 } |
 |
Prohibir la permanencia en las dependencias de circulación y en las cabinas
de conducción de personas ajenas a las mismas, o carentes de la oportuna
autorización. {→ NAR 04/24-1.1-10 } |
|
{PG-402-001-003-SC-511 }
|
|
 |
1.1.1.6 |
Transmisión del servicio |
# 506
|
En la transmisión de los servicios {→ NAR 05/18 } relacionados con la seguridad en la circulación de los
trenes y maniobras, que se realicen en estaciones, PM, trenes o en plena vía:
|
 |
El personal saliente deberá entregar a su relevo la documentación
reglamentaria, impresos, registros informáticos, útiles de servicio y, toda la
información necesaria relacionada con la seguridad, para que éste último
pueda desarrollar plenamente su función desde el mismo momento de su
incorporación. |
 |
El personal que toma el servicio deberá hacerse cargo de la documentación
reglamentaria, impresos, registros informáticos y útiles de servicio. Además
deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad
que le trasmita el personal saliente, y resolver con éste cuantas dudas le
surjan. |
|
{→ IT-107--003-004-SC} |
|
 |
1.1.1.7 |
Criterios generales de operación de trenes |

# 3/18
# 401
# 402
# 422
# 420
# 484
|
1. |
Para que un tren pueda iniciar servicio, es necesario que en la estación de origen,
o en la primera de la RFIG para trenes internacionales, disponga en la cabina de
conducción y tenga operativos, los equipamientos siguientes:
a) |
Sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la
infraestructura (si ésta dispone de ellos) {→ 5.2.3.1-1 }. |
b) |
Dispositivo de vigilancia {→ 5.2.4.1-1 }. |
c) |
Radiotelefonía {→ 5.2.4.2 }. |
|
2. |
Cuando los sistemas de protección del tren instalados en la infraestructura y en la
cabina de conducción sean compatibles entre sí y estén operativos, las velocidades
máximas de circulación serán las siguientes:
a) |
350 km/h para trenes circulando con ERTMS Nivel 2 en servicio. |
b) |
300 km/h para trenes circulando con ERTMS Nivel 1 o LZB en servicio. |
c) |
220 km/h para trenes circulando con EBICAB en servicio. |
d) |
200 km/h para trenes circulando con ASFA en servicio. |
|
3. |
Cuando los sistemas de protección del tren instalados en la infraestructura y en la
cabina de conducción no sean compatibles entre sí, o alguno de ellos no esté
operativo, la velocidad máxima de circulación será: 120 km/h.
|
4. |
En el caso de ausencia o inutilidad del sistema de protección del tren instalado en la
infraestructura, la velocidad máxima de circulación será: 120 km/h.
|
5. |
Sin perjuicio de lo indicado en el punto 1, la dotación mínima de personal en la cabina de conducción del tren para que éste
pueda iniciar el servicio, será:
a) |
Un Maquinista, cuando la infraestructura esté equipada con un sistema
de protección del tren.
|
b) |
Un Maquinista y una segunda persona debidamente habilitada, cuando la infraestrucutura no esté equipada con un sistema de protección del tren; salvo que la EF establezca en su SGS otro procedimiento que
mitigue el riesgo generado de forma efectiva, y este procedimiento esté
autorizado por la AESF.
|
|
6. |
El Material Rodante Auxiliar que no cumpla los requisitos definidos en el punto 1, podrá circular indistintamente entre la estación de apartado y la de inicio de la EVB en la que vaya a trabajar {→ 3.3.1.1-9 }, con las prescripciones indicadas a continuación, las cuales también serán aplicables a los desplazamientos de dicho material desde la estación de apartado al taller de mantenimiento para su reparación.
a) |
En los casos de ausencia de sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura, o ausencia de dispositivo de vigilancia, o falta de operatividad de alguno de ellos:
a.1) |
La dotación mínima de personal en cabina de conducción será de un Maquinista y una segunda persona debidamente habilitada .
|
a.2) |
La velocidad máxima de circulación será de 80 kms/h en las líneas de velocidad de circulación superior a 200 kms/h y de 50 kms/h en el resto.
|
a.3) |
El recorrido máximo será de 100 km en las líneas de velocidad de circulación superior a 200 kms/h, y de 60 km en el resto. Se exceptúan los traslados desde la estación de apartado al taller de mantenimiento y viceversa, para los que será necesario disponer de autorización expresa emitida por el AI. |
|
b) |
En ausencia de sistema de radiotelefonía, el Maquinista deberá disponer de un medio de comunicación portátil conforme a lo indicado en el artículo 5.2.4.2 .
|
|
|
 |
Libro Primero | Capítulo 1 | Artículos 1.1.1.4 → 1.1.1.7 |
 |
 |
|

|