Libro Primero | Capítulo 1 | Artículos 1.1.1.4 → 1.1.1.7

CAPÍTULO 1 - Generalidades
 
 
1.1.1.4 Abreviaturas y acrónimos

-

























































































































































#1565




1. AC Estación intermitente APTA para circulación.
2. AESF Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
3. AI Administrador de Infraestructura.
4. ASFA Anuncio de Señales y Frenado automático. Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren.
5. ATO Automatic Train Operation. Sistema de Operación Automática de Trenes.
6. ATP Automatic Train Protection. Sistema de Protección Automática de Trenes.
7. BA Bloqueo Automático.
8. BAB Bloqueo Automático de vía Banalizada.
9. BAD Bloqueo Automático de vía Doble.
10. BAR Boletín de Autorización de Rebase.
11. BAU Bloqueo Automático de vía Única
12. BCA Bloqueo de Control Automático
13. BLA Bloqueo de Liberación Automática
14. BLAB Bloqueo de Liberación Automática de vía Banalizada
15. BLAD Bloqueo de Liberación Automática en vía Doble
16. BLAU Bloqueo de Liberación Automática en vía Única
17. BOI Boletín de Órdenes e Informaciones
18. BSL Bloqueo de Señalización Lateral
19. BT Bloqueo Telefónico
20. BTV Banalización Temporal de Vía
21. CCR Control de Circulación por Radio.
22. CMS Control-Mando y Señalización.
23. CSV Cambio Significativo de Velocidad.
24. CTC Control de Tráfico Centralizado.
25. DMI Driver Machine Interface. Equipo que presenta información en pantalla al Maquinista en ETCS.
26. DTDO Detenido (mensaje de radiotelefonía).
27. EBICAB Sistema de protección automática de trenes con supervisión continua.
28. EF Empresa Ferroviaria.
29. ep Electro pneumatic brakes. Freno electroneumático.
30. ERTMS European Rail Traffic Management System. Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. Agrupa al ETCS y GSM-R.
31. ETCS European Train Control System. Sistema de Control de Trenes Europeo.
32. ETI Especificación Técnica de Interoperabilidad.
33. ETI CMS Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema 'Control, Mando y Señalización'.
34. ETI LOC&PAS Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema de Material Rodante, 'Locomotoras y Material Rodante de Viajeros'.
35. ETI OPE Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema 'Explotación y Gestión del Tráfico'.
36. EVB Entrega de Vía Bloqueada.
37. FS Modo de circulación en ETCS. Supervisión completa.
38. GSM-R Global System for Mobile-Railway. Sistema de Comunicación Digital Específico para Ferrocarril, que provee a los trenes de radiotelefonía y línea de datos.
39. JRU Juridic Register Unit. Registrador Jurídico.
40. L Cantón libre (anotación en el libro de telefonemas).
41. LSF Ley del Sector Ferroviario.
42. LTV Limitación Temporal de Velocidad máxima.
43. LZB Linienzugbeeinflussung (en español: control continuo del tren). Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua.
44. MA Movimiento Autorizado en ETCS.
45. MC Mando Centralizado.
46. mf Masa frenada.
47. ML Mando Local.
48. Modalidad A Modalidad de explotación en radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con los Responsables de Circulación de las Bandas de Regulación y del CTC.
49. Modalidad C Modalidad de explotación de radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con el Responsable de Circulación de la estación, así como para la realización de maniobras, comunicaciones en la prueba de freno, etc...
50. MRA Material Rodante Auxiliar
51. mt Masa total.
52. MT Marche el Tren.
53. NC Estación intermitente NO APTA para circulación.
54. OM Orden Ministerial
55. PAET Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes.
56. PB Puesto de Bloqueo. {→ 4.5.2.3 }
57. PBA Puesto de Banalización.
58. PCA Puesto de Cantonamiento.
59. PLO Puesto Local de Operaciones.
60. PM Puesto de Mando
61. PN Paso a Nivel.
62. PRO Puesto Regional de Operaciones.
63. RAM Red de Ancho Métrico.
64. RCF Reglamento de Circulación Ferroviaria.
65. RFIG Red Ferroviaria de Interés General.
66. RID Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
67. S Identificación de los medios de socorro.
68. SGS Sistemas de Gestión de la Seguridad.
69. SPN Señal de Paso a Nivel.
70. TDP Tubería de Depósitos Principales.
71. TFA Tubería de Freno Automático.

1.1.1.5 Estructura de responsabilidades y obligaciones de AI y EF


Conforme a lo establecido en el artículo 1.1.1.1 , punto 3, los AI y las EF deberán establecer en sus SGS las reglas internas y los procedimientos que garanticen un tráfico de trenes y maniobras seguro, eficiente y puntual, en condiciones de operación normal, degradada y de emergencia, incluyendo su recuperación efectiva después de una interrupción del servicio. Para ello, deberán desarrollar, entre otros, los siguientes aspectos:

 
Definición de las responsabilidades y obligaciones del personal de servicio vinculado con la seguridad {→ NAR 04/24 }
Metodología a seguir en la transmisión del servicio (relevos del personal) {→ NAR 05/18 }.
Instrucciones para la correcta aplicación de las normas de circulación.
Criterios de redacción y distribución de documentos reglamentarios. {PG-107-004-001-SC }
Definición y disposición de los útiles de servicio para el desempeño de sus funciones {→ NAR 02/18 }, así como los procedimientos a seguir en caso de ausencia de algunos de ellos .
Metodología de las comunicaciones relacionadas con la seguridad {→ NAR 01/24 }.

Además, en los respectivos SGS se incluirán las acciones y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de lo anterior.

Entre las obligaciones del personal ferroviario recogidas en las citadas reglas internas, conformes con la normativa vigente, se deberán incorporar al menos, las siguientes:

 
Presentarse a prestar servicio en óptimas condiciones físicas, exento de fatiga y evitando cualquier tipo de exceso que perjudique sus facultades durante el desempeño de su trabajo {→ NAR 04/24-1.1-7 }
No prestar servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas que puedan alterar sus capacidades psicofísicas, contempladas como infracciones específicas en materia de circulación y conducción en la LSF. {→ NAR 04/24-1.1-8 }
Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo: teléfonos móviles, equipos electrónicos, prensa etc..., ajenos a la actividad profesional. {→ NAR 04/24-1.1-9 }
Prohibir la permanencia en las dependencias de circulación y en las cabinas de conducción de personas ajenas a las mismas, o carentes de la oportuna autorización. {→ NAR 04/24-1.1-10 }

{PG-402-001-003-SC-511 }

1.1.1.6 Transmisión del servicio

# 506   

En la transmisión de los servicios {→ NAR 05/18 } relacionados con la seguridad en la circulación de los trenes y maniobras, que se realicen en estaciones, PM, trenes o en plena vía:

 
El personal saliente deberá entregar a su relevo la documentación reglamentaria, impresos, registros informáticos, útiles de servicio y, toda la información necesaria relacionada con la seguridad, para que éste último pueda desarrollar plenamente su función desde el mismo momento de su incorporación.
El personal que toma el servicio deberá hacerse cargo de la documentación reglamentaria, impresos, registros informáticos y útiles de servicio. Además deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad que le trasmita el personal saliente, y resolver con éste cuantas dudas le surjan.

{→ IT-107--003-004-SC}


1.1.1.7 Criterios generales de operación de trenes



# 3/18   

























# 401     
# 402     
# 422







 
# 420     
# 484






1. Para que un tren pueda iniciar servicio, es necesario que en la estación de origen, o en la primera de la RFIG para trenes internacionales, disponga en la cabina de conducción y tenga operativos, los equipamientos siguientes:

a) Sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura (si ésta dispone de ellos) {→ 5.2.3.1-1 }.
b) Dispositivo de vigilancia {→ 5.2.4.1-1 }.
c) Radiotelefonía {→ 5.2.4.2 }.

2. Cuando los sistemas de protección del tren instalados en la infraestructura y en la cabina de conducción sean compatibles entre sí y estén operativos, las velocidades máximas de circulación serán las siguientes:

a) 350 km/h para trenes circulando con ERTMS Nivel 2 en servicio.
b) 300 km/h para trenes circulando con ERTMS Nivel 1 o LZB en servicio.
c) 220 km/h para trenes circulando con EBICAB en servicio.
d) 200 km/h para trenes circulando con ASFA en servicio.

3. Cuando los sistemas de protección del tren instalados en la infraestructura y en la cabina de conducción no sean compatibles entre sí, o alguno de ellos no esté operativo, la velocidad máxima de circulación será: 120 km/h.

4. En el caso de ausencia o inutilidad del sistema de protección del tren instalado en la infraestructura, la velocidad máxima de circulación será: 120 km/h.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 1, la dotación mínima de personal en la cabina de conducción del tren para que éste pueda iniciar el servicio, será:

a) Un Maquinista, cuando la infraestructura esté equipada con un sistema de protección del tren.
b) Un Maquinista y una segunda persona debidamente habilitada, cuando la infraestrucutura no esté equipada con un sistema de protección del tren; salvo que la EF establezca en su SGS otro procedimiento que mitigue el riesgo generado de forma efectiva, y este procedimiento esté autorizado por la AESF.

6. El Material Rodante Auxiliar que no cumpla los requisitos definidos en el punto 1, podrá circular indistintamente entre la estación de apartado y la de inicio de la EVB en la que vaya a trabajar {→ 3.3.1.1-9 }, con las prescripciones indicadas a continuación, las cuales también serán aplicables a los desplazamientos de dicho material desde la estación de apartado al taller de mantenimiento para su reparación.

a) En los casos de ausencia de sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura, o ausencia de dispositivo de vigilancia, o falta de operatividad de alguno de ellos:
a.1) La dotación mínima de personal en cabina de conducción será de un Maquinista y una segunda persona debidamente habilitada .
a.2) La velocidad máxima de circulación será de 80 kms/h en las líneas de velocidad de circulación superior a 200 kms/h y de 50 kms/h en el resto.
a.3) El recorrido máximo será de 100 km en las líneas de velocidad de circulación superior a 200 kms/h, y de 60 km en el resto. Se exceptúan los traslados desde la estación de apartado al taller de mantenimiento y viceversa, para los que será necesario disponer de autorización expresa emitida por el AI.
b) En ausencia de sistema de radiotelefonía, el Maquinista deberá disponer de un medio de comunicación portátil conforme a lo indicado en el artículo 5.2.4.2 .



Libro Primero | Capítulo 1 | Artículos 1.1.1.4 → 1.1.1.7