Cuando, entre dos estaciones, no funcionen con normalidad los dispositivos de
bloqueo o las señales de salida, se establecerá el BT en el cantón o cantones afectados, siendo de aplicación lo recogido para el BT en caso de anormalidad en el
Libro Cuarto, Capítulo 4, Sección 2ª del RCF.
4ET1.1.3.2
Estaciones AC
Se cumplirán las mismas prescripciones que las recogidas para el BT en el Libro
Cuarto, Capítulo 5, Sección 1ª del RCF, teniendo en cuenta que no está permitido el
cierre ni la apertura de una estación teniendo ocupado alguno de los cantones
colaterales.