El objeto de la presente Especificación Transitoria es regular las condiciones
particulares de circulación al amparo del sistema de Bloqueo Eléctrico Manual (BEM),
en las líneas en las que se encuentra instalado.
El Bloqueo Eléctrico Manual (BEM) se apoya en la relación de dependencia que
eléctricamente se establece entre las señales de salida de dos estaciones colaterales para impedir el acceso simultáneo de dos circulaciones a un cantón.
4ET1.1.1.2
Definiciones
1.
Cantón de Bloqueo: es la parte de vía comprendida entre dos estaciones colaterales por la que se efectúa la circulación en ambos sentidos y al amparo de
este bloqueo.