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CAPÍTULO 1 - Control de Circulación por Radio

Sección 7 - Disposiciones diversas

 
4ET1.1.7.1 Registro de los telefonemas
 
1. Los telefonemas, avisos de tren completo y notificaciones que se indican en los artículos anteriores serán registrados:

a) Por el Responsable de Circulación del CCR, en el Libro de telefonemas correspondiente. El AI podrá disponer si lo estima adecuado, un modelo específico de Libro de telefonemas para la gestión del CCR.
b) Por los Responsables de Circulación de las estaciones, en el Libro de telefonemas correspondiente.
c) Por el Maquinista, en el Libro de Telefonemas del Maquinista.

2. Los telefonemas que se intercambien con los Maquinistas se cursarán a tren parado.

4ET1.1.7.2 Circulación en otras condiciones
 
1. Los trenes no contemplados en esta Especificación Transitoria y los contemplados cuando convenga al servicio, circularán al amparo de BT de acuerdo a las normas del artículo 4ET1.1.4.5 de esta Especificación Transitoria.

2. Cuando cese en el servicio el Responsable de circulación del CCR, previamente, incorporará al bloqueo, a los Responsables de circulación de las estaciones y al reincorporarse restablecerá el CCR mediante los telefonemas y las normas de los artículos 4ET1.1.4.5 y 4ET1.1.4.6 de esta Especificación Transitoria, respectivamente.




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