Los telefonemas, avisos de tren completo y notificaciones que se indican en los
artículos anteriores serán registrados:
a)
Por el Responsable de Circulación del CCR, en el Libro de
telefonemas correspondiente. El AI podrá disponer si lo estima
adecuado, un modelo específico de Libro de telefonemas para la
gestión del CCR.
b)
Por los Responsables de Circulación de las estaciones, en el Libro de
telefonemas correspondiente.
c)
Por el Maquinista, en el Libro de Telefonemas del Maquinista.
2.
Los telefonemas que se intercambien con los Maquinistas se cursarán a tren
parado.
4ET1.1.7.2
Circulación en otras condiciones
1.
Los trenes no contemplados en esta Especificación Transitoria y los
contemplados cuando convenga al servicio, circularán al amparo de BT de
acuerdo a las normas del artículo 4ET1.1.4.5 de esta Especificación
Transitoria.
2.
Cuando cese en el servicio el Responsable de circulación del CCR,
previamente, incorporará al bloqueo, a los Responsables de circulación de las
estaciones y al reincorporarse restablecerá el CCR mediante los telefonemas y
las normas de los artículos 4ET1.1.4.5 y 4ET1.1.4.6 de esta Especificación
Transitoria, respectivamente.