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CAPÍTULO 4 - Bloqueo telefónico (BT)

Sección 2 - BT en caso de anormalidad del BA o BLA
 
4.4.2.3 Prescripciones de circulación



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1. Establecido el BT, el Responsable de Circulación hará lo siguiente:

a) Procederá al cierre de las señales de entrada y de salida de la vía o vías, cuando las instalaciones permitan la sucesión automática de trenes.
b) Mantendrá permanentemente las señales de salida ordenando parada , mientras esté establecido el BT.
c) Además de lo anterior, establecerá y comprobará el itinerario que corresponda, aprovechando el enclavamiento en lo posible. En estaciones con CTC que no dispongan de ML, comprobará las agujas, barreras y demás aparatos en los itinerarios de entrada y salida.
d) En las estaciones de transición hacia un trayecto con BT, cuando se disponga a darle la orden de marcha, notificará al Maquinista lo siguiente:

L4.17
BTA10
« Circulará con BT entre ________y _________ [por la vía _(I, II,...)__]. No funciona __(BA, BLA)__ »

Esta notificación podrá ser única para un trayecto que comprenda varias estaciones. En dicha notificación se agregarán las estaciones intermedias con Responsable de Circulación que intervengan en el bloqueo, si existen, y las AC cerradas que tengan establecido itinerario de paso por vía desviada e, igualmente, cuando proceda: Limitaciones temporales de velocidad máxima, PN con semibarreras enclavadas sin protección, etc.
e) Cuando existan agujas en plena vía, la notificación anterior será ampliada con el siguiente texto:

« Irá dispuesto a efectuar parada ante la/s aguja/s del/os km/s ________ y continuará la marcha después de verificar que está bien dispuesto el itinerario a seguir »

f) Dará la orden de marcha conforme a lo dispuesto en el art. 1.5.1.8 .

2. El Maquinista cumplirá lo siguiente

a) En plena vía:

Considerará inexistentes las señales intermedias en trayectos de BA, así como las señales preavanzadas en trayectos de BLA dotados de ellas.
La indicación de la señal de protección será considerada como comprobación suficiente, aun cuando sea inexistente a los demás efectos. Si estuviera en indicación de parada o apagada, se detendrá ante la aguja y una vez verificado que su posición permite el paso, reanudará la marcha sin rebasar la velocidad de 10 km/h hasta que el último vehículo la haya franqueado.
Circulará sin exceder la velocidad de 120 km/h, respetando las velocidades máximas y las limitaciones temporales de velocidad, salvo que el Responsable de Circulación le notifique otra velocidad inferior.
Cuando existan señales intermedias relacionadas con el ASFA, desconectará dicho equipo en el trayecto afectado o, si dispone de ASFA Digital, seleccionará el modo BTS. {→ 5AP1.1.4.4 }

b) En las estaciones:

Se atendrá a lo que ordene la señal avanzada. Si ordenase parada , procederá como si diera la indicación de anuncio de parada .
Se atendrá a lo que ordene la señal de entrada.
Considerará existentes todas las señales de salida, excepto las de las estaciones que intervienen en el bloqueo, de acuerdo con la notificación recibida.
En estaciones intermedias sin Responsables de Circulación (que no intervengan en el BT por anormalidad), de acuerdo con la notificación recibida, cuando esté detenido por la orden de las señales, las rebasará, verificando la protección de los PN, y la posición de las agujas sin exceder la velocidad de 10 kms/h al pasar por las mismas. Estas mismas prescripciones las cumplirá cuando se halle detenido ante la primera aguja, por no tener señal de entrada a contravía ni de retroceso.
   

4.4.2.4 Restablecimiento del BA y BLA




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Cuando vuelva a funcionar el BA o BLA, se hará lo siguiente:

1. En trayectos sin CTC

a) Cursado el aviso de llegada del último tren que circuló al amparo del BT por el trayecto correspondiente, se restablecerá el BA o BLA.
b) El Responsable de Circulación cursará a su colateral el telefonema siguiente:

L4.18
BTA11
« Se restablece el _(BA, BLA)_ [por la vía _(I, II, etc.)_] »

c) El Responsable de Circulación que reciba el telefonema anterior, contestará con el siguiente:

L4.19
BTA12
« Conforme con el restablecimiento del _(BA, BLA)_ [por la vía _(I, II, etc.)_] »

d) En vía doble o múltiple se cursará un telefonema de restablecimiento y otro de conformidad para cada vía.
e) En el BAD será suficiente que se hayan cursado los telefonemas de restablecimiento. Los avisos de llegada de los trenes en marcha, al amparo del BT, serán cursados a medida que la efectúen.
f) Restablecida la circulación con BA o BLA, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM , notificará al Maquinista, por radiotelefonía, o en su defecto, en la primera estación donde funcione el BA o el BLA, lo siguiente:

L4.20
BTA15
« Restablecido el (BA, BLA) entre ______ y _______ [por la vía __(I, II, etc.)__] »

2. En trayectos con CTC o estaciones telemandadas.

a) El Responsable de Circulación del CTC o de la correspondiente estación que telemanda se informará de la situación de los trenes y cursará a los Responsables de Circulación de las estaciones afectadas el telefonema:

L4.21
BTA13
« Se restablece el __(BA, BLA)__ con CTC entre ________ y ________ [por la vía __(I, II, etc.)__] »

b) Los Responsables de Circulación de las estaciones que reciban el telefonema anterior contestarán con el siguiente:

L4.22
BTA14
« Conforme con el restablecimiento del __(BA, BLA)__ con CTC entre _______ y ________ [por la vía _(I, II, etc.)_] »

c) El Responsable de Circulación del CTC o de la correspondiente estación que telemanda iniciará su intervención en el bloqueo y retirará el ML. Los Responsables de Circulación de las estaciones cursarán el aviso de llegada del último tren que circuló al amparo del BT por los trayectos afectados, cuando este se produzca.
d) Restablecida la circulación con BA o BLA, el Responsable de Circulación del CTC o de la Banda de Regulación del PM, notificará al Maquinista, por radiotelefonía, o en su defecto, en la primera estación donde funcione el BA o el BLA, lo siguiente:

L4.23
BTA15
« Restablecido el __(BA, BLA)__ entre ________ y __________ [por la vía __(I, II, etc.)__] »
   



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