
|
Libro Cuarto | Capítulo 4 | Sección 1 | Artículos 4.4.1.1 → 4.4.1.6 |
 |
 |
Sección 1 - Aspectos comunes |
|
|
4.4.1.1 |
Características y aplicación |
|
En el bloqueo telefónico la relación de dependencia entre estaciones queda establecida
mediante acuerdos bilaterales entre sus Responsables de Circulación para concertar la
circulación de trenes entre ambas. En este caso, la relación de dependencia es total.
El bloqueo telefónico se aplica:
|
a) |
Con carácter nominal, en las líneas carentes de sistemas automáticos de
bloqueo que determine el AI. |
b) |
Con carácter supletorio, en líneas equipadas con sistemas automáticos de
bloqueo (BA o BLA), cuando se produzca una anormalidad en su
funcionamiento, o cuando así lo ordene el Responsable de Circulación de la
Banda de Regulación del PM o del CTC. |
c) |
En líneas con vías no banalizadas, con carácter supletorio, cuando por
necesidad de expedir trenes a contravía, lo disponga el Responsable de
Circulación de la Banda de Regulación del PM. |
|
|
|
 |
4.4.1.2 |
Expedición o paso de los trenes |
|
Para expedir o dar paso a un tren es preciso que:
|
a) |
El cantón de bloqueo esté libre de trenes. |
b) |
Se pida y conceda la vía para el tren que se vaya a expedir. |
c) |
Se haya establecido el itinerario de salida. |
d) |
Se dé la orden de marcha conforme a lo establecido en el art. 1.5.1.8 de este
Reglamento. |
|
|
|
 |
4.4.1.3 |
Petición, concesión y denegación de la vía |
|
1. |
El Responsable de Circulación de la estación que tenga que expedir o dar paso a
un tren, pedirá la vía al de la estación colateral, por medio del telefonema:
L4.5
BT1 |
« ¿Puedo expedir tren _______a las ______? » |
La petición se hará:
a) |
Después de haber concedido vía para la expedición del mismo tren a la
estación anterior. |
b) |
Para la hora que se prevea la salida o paso del tren por su estación. |
|
2. |
El Responsable de Circulación de la estación que reciba la petición de la vía contestará con uno de los telefonemas siguientes:
L4.6
BT2 |
« Expida tren _______. » |
L4.7
BT3 |
« Detenga tren _______. » |
|
3. |
Cuando la petición y concesión se realicen en tramos de vía doble o múltiple, el
telefonema de petición y concesión será ampliado con la siguiente mención:
« por la vía (I, II, III, 1, 2, 3, etc.) » |
|
4. |
Cuando el Responsable de Circulación de una estación haya denegado la vía para
un tren, y tan pronto cambien las circunstancias que motivaron la decisión, avisará
verbalmente a su corresponsal, diciendo:
|
|
|
 |
4.4.1.4 |
Aviso de llegada |
|
1. |
Inmediatamente después de la llegada de un tren a una estación o de su paso por
la misma, el Responsable de Circulación de la estación se asegurará de que:
a) |
Ha llegado o pasado completo. |
b) |
Está protegido por la señal de entrada o, en ausencia de ésta, por la primera
aguja. |
|
2. |
Seguidamente, cursará al Responsable de Circulación de la estación anterior
abierta, el aviso de llegada por el siguiente telefonema:
L4.8
BT4 |
« Llegó tren _______. » |
|
3. |
Cuando el aviso de llegada se realice en tramos de vía doble o múltiple, el
telefonema será ampliado con las menciones reseñadas en el artículo anterior.
|
|
|
 |
4.4.1.5 |
Anulación de la petición de vía |
|
1. |
Antes de anular la petición de vía para un tren directo, se adoptarán las medidas
necesarias para detenerlo.
|
2. |
Cuando sea necesario, se anulará la petición de la vía cursando el telefonema
siguiente:
L4.9
BT5 |
« Anulo petición de vía para tren _______. » |
|
|
|
 |
4.4.1.6 |
Prescripciones de circulación |
# 2/21
|
1. |
El Responsable de Circulación de la estación hará lo siguiente:
a) |
Procederá al cierre de las señales de entrada y de salida de la vía o vías, manteniéndolas así, como mínimo, hasta haber concedido o haber obtenido la concesión de la vía del Responsable de Circulación colateral, respectivamente. |
b) |
Establecerá y comprobará el itinerario que corresponda, aprovechando el
enclavamiento en lo posible. Comprobará las agujas, barreras y demás
aparatos en los itinerarios de entrada y salida que no dispongan de
enclavamiento. |
c) |
En estaciones carentes de señal de entrada {→ 2ET1.1.2.4 }, autorizará la entrada de los trenes
por radiotelefonía.
|
|
2. |
El Maquinista, en estaciones sin señal de entrada circulará dispuesto a parar
ante la primera aguja y no la rebasará hasta recibir autorización del
Responsable de Circulación de la estación por radiotelefonía. |
|
 |
Libro Cuarto | Capítulo 4 | Sección 1 | Artículos 4.4.1.1 → 4.4.1.6 |
 |
 |
|

|