1. |
Condiciones de circulación
En general, los vehículos de tracción dual circularán en modo eléctrico siempre
que sea posible. El modo de tracción a utilizar en cada tramo y los puntos de
realización de cambios de modo planificados estarán definidos en el 'Libro de itinerarios del Maquinista'.
El cambio de modo se realizará conforme a lo indicado en su Manual de
conducción. El cambio de tracción diésel a eléctrica no podrá realizarse en: zonas
neutras, agujas aéreas, seccionadores y aisladores de sección.
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2. |
Cambio no planificado del modo de tracción previsto en líneas electrificadas
El Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, ponderando las
circunstancias (trabajos concedidos, corte de tensión, vía de estacionamiento,
incidencias o tramos en situación degradada de circulación, etc.), e informando de
ello a la EF, podrá ordenar un cambio del modo de tracción no planificado de un
vehículo dual {→ CgC C 2/18-CMT2 }.
Asimismo, cuando la EF requiera el cambio del modo de tracción previsto en un
tramo, informará de ello al AI y solicitará autorización al Responsable de
Circulación de la Banda de Regulación del PM, quien ponderando las
circunstancias, autorizará o denegará el cambio.
Cuando por avería en el vehículo motor, no sea posible circular en el modo de
tracción previsto, el Maquinista informará al Responsable de Circulación y solicitará
el cambio del modo de tracción {→ CgC C 2/18-CMT1 }.
El Responsable de Circulación, ponderando las circunstancias, notificará al
Maquinista autorizando o denegando el cambio {→ CgC C /18-CMT2 }.
El Maquinista por iniciativa propia, no iniciará el servicio con un modo distinto del
programado hasta haber obtenido la oportuna autorización.
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