Libro Tercero | Capítulo 3 | Sección 5 | Artículos 3.3.5.1 → 3.3.5.4

CAPÍTULO 3 - Trabajos y pruebas

Sección 5 - Trabajos en las instalaciones de seguridad
 
3.3.5.1 Clasificación y regulación



# 1/17  

# 356      
# 391      
# 409  
  
 

De acuerdo con su mayor o menor repercusión en la circulación, se clasifican en:

1ª Categoría: Agrupa los trabajos de establecimiento, modificación o supresión de instalaciones de seguridad y los grandes trabajos de conservación.

Estarán siempre regulados por Consigna del AI.

2ª Categoría: Agrupa los trabajos de mantenimiento programado o reparación de averías.

Para la realización de estos trabajos es imprescindible la presencia permanente de un Encargado de trabajos o alternativamente de un Piloto de seguridad habilitado para concertarlos {→ NAR 1/18-5.2 }. Esta segunda opción solo es válida en el caso de que por su contenido tecnológico, los trabajos deban de ser realizados, controlados, dirigidos y supervisados por personal especializado que garantice la calidad y consistencia de los mismos y certifique su finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes.

El procedimiento operativo para que el Responsable técnico de los trabajos comunique al Piloto de seguridad la finalización de los trabajos y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes, debe estar contemplada en los SGS de los AI {→ NAR 9/18 }.

La regulación de los trabajos de 2ª categoría se desarrolla en los artículos 3.3.5.2 a 3.3.5.4.

En ambas categorías, los trabajos deberán estar siempre autorizados previamente por el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM.

Consulta AESF             {IT-301-001-007-SC-524}        

 
3.3.5.2 Establecimiento



# 1/17  

# 26/17
# 414  
# 447 
# 1/17    
# 2402


1. Antes de iniciar los trabajos de 2ª Categoría, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos solicitará autorización al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, mediante el telefonema L3.15.

2. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.15 fijará el plazo límite para la realización de los trabajos, y si nada se opone, cursará al Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema L3.16.

3. Una vez autorizado el trabajo, el Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación y el de la Banda de Regulación del PM, deberán considerar fuera de servicio las señales, agujas y demás dispositivos afectados.
   

3.3.5.3 Utilización de las instalaciones afectadas por trabajos



# 1/17  

# 437
# 486

Cuando para la circulación de un tren o maniobra, sea preciso utilizar alguna de las instalaciones o dispositivos temporalmente fuera de servicio, se procederá de la siguiente forma:

1. El Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación cursará al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el siguiente telefonema:

L3.18
TIS4
« Para itinerario de __(entrada, salida, paso)__ por vía _____ para __(tren o maniobra)__ se precisa __(señal, aguja, calce, etc...)__ en __(indicación, posición, ...)__. »

En líneas de ancho mixto, el Responsable de Circulación especificará en la solicitud el ancho para el que se quiere establecer el itineario.

2. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos, una vez recibido el telefonema anterior, adoptará las medidas necesarias para garantizar el itinerario solicitado, prescribiendo al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, las medidas que considere necesario imponer a la circulación (reducción de velocidad, autorización de rebase de la señal, detención ante la aguja, etc.).

En cualquier caso, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos se responsabilizará de la posición adecuada de las instalaciones o dispositivos a su cargo, con el siguiente telefonema:

L3.19
TIS5
« Para itinerario de __(entrada, salida, paso)__ por vía _____ para __(tren o maniobra)__, dispuesta __(señal, aguja, calce, etc...)__ en __(indicación, posición, ...). __[en su caso, condiciones de circulación]__. »

En líneas de ancho mixto, el Encargado de Trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos indicará además el ancho para el que se ha establecido el itinerario.
        

3.3.5.4 Restablecimiento



# 2/18  

# 1/17    

Finalizados los trabajos, el Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos lo comunicará al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, cursando el telefonema siguiente:

L3.20
TIS5
« Finalizados los trabajos en __(aparatos o instalaciones objeto de los trabajos)__, queda libre la/s vía/s ______de la __(estación o dependencia)__. »

  


Libro Tercero | Capítulo 3 | Sección 5 | Artículos 3.3.5.1 → 3.3.5.4