![](../9_imaxes/titulos/L3.gif)
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Libro Tercero | Capítulo 3 | Sección 5 | Artículos 3.3.5.1 → 3.3.5.4 |
![](../9_imaxes/iconos/flecha_esq.gif) |
![](../9_imaxes/iconos/flecha_dta.gif) |
Sección 5 - Trabajos en las instalaciones de seguridad |
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3.3.5.1 |
Clasificación y regulación |
![RD 1011/2017 - Modificativo del RCF](../9_imaxes/iconos/rd_modificativo_01.gif)
# 1/17
# 356 # 391 # 409
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De acuerdo con su mayor o menor repercusión en la circulación, se
clasifican en:
![](../9_imaxes/iconos/punto_azul.gif) |
1ª Categoría: Agrupa los trabajos de establecimiento, modificación o supresión de instalaciones de seguridad y los grandes trabajos de conservación.
Estarán siempre regulados por Consigna del AI.
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![](../9_imaxes/iconos/punto_azul.gif) |
2ª Categoría: Agrupa los trabajos de mantenimiento programado o reparación de averías.
Para la realización de estos trabajos es imprescindible la presencia permanente de un Encargado de trabajos o alternativamente de un Piloto de seguridad habilitado para concertarlos {→ NAR 1/18-5.2 }. Esta segunda opción solo es válida en el caso de que por su contenido tecnológico, los trabajos deban de ser realizados, controlados, dirigidos y supervisados por personal especializado que garantice la calidad y consistencia de los mismos y certifique su finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes.
El procedimiento operativo para que el Responsable técnico de los trabajos comunique al Piloto de seguridad la finalización de los trabajos y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes, debe estar contemplada en los SGS de los AI {→ NAR 9/18 }.
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La regulación de los trabajos de 2ª categoría se desarrolla en los artículos 3.3.5.2 a 3.3.5.4.
En ambas categorías, los trabajos deberán estar siempre autorizados previamente por el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM.
Consulta AESF {IT-301-001-007-SC-524} |
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3.3.5.2 |
Establecimiento |
# 1/17
# 26/17
# 414
# 447
# 1/17
# 2402
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1. |
Antes de iniciar los trabajos de 2ª Categoría, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos solicitará
autorización al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación,
mediante el telefonema L3.15.
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2. |
El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.15 fijará el plazo límite para la realización de los trabajos, y si nada se opone, cursará al Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema L3.16.
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3. |
Una vez autorizado el trabajo, el Responsable de Circulación que tenga a su cargo
la instalación y el de la Banda de Regulación del PM, deberán considerar fuera de
servicio las señales, agujas y demás dispositivos afectados. |
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![](../9_imaxes/iconos/flecha_top.gif) |
3.3.5.3 |
Utilización de las instalaciones afectadas por trabajos |
# 1/17
# 437
# 486
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Cuando para la circulación de un tren o maniobra, sea
preciso utilizar alguna de las instalaciones o dispositivos temporalmente fuera de
servicio, se procederá de la siguiente forma:
1. |
El Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación cursará al
Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el siguiente telefonema:
L3.18
TIS4 |
« Para itinerario de __(entrada, salida, paso)__ por vía _____ para __(tren o maniobra)__ se precisa __(señal, aguja, calce, etc...)__ en __(indicación, posición, ...)__. » |
En líneas de ancho mixto, el Responsable de Circulación especificará en la solicitud el ancho para el que se quiere establecer el itineario.
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2. |
El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos, una vez recibido el telefonema anterior, adoptará las medidas necesarias para garantizar el itinerario solicitado, prescribiendo al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, las medidas que considere necesario imponer a la circulación (reducción de velocidad, autorización de rebase de la señal, detención ante la aguja, etc.).
En cualquier caso, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos se responsabilizará de la posición adecuada de las instalaciones o dispositivos a su cargo, con el siguiente telefonema:
L3.19
TIS5 |
« Para itinerario de __(entrada, salida, paso)__ por vía _____ para __(tren o maniobra)__, dispuesta __(señal, aguja, calce, etc...)__ en __(indicación, posición, ...). __[en su caso, condiciones de circulación]__. » |
En líneas de ancho mixto, el Encargado de Trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos indicará además el ancho para
el que se ha establecido el itinerario. |
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![](../9_imaxes/iconos/flecha_top.gif) |
3.3.5.4 |
Restablecimiento |
![RD 1011/2017 - Modificativo del RCF](../9_imaxes/iconos/rd_modificativo_01.gif) # 2/18
# 1/17 |
Finalizados los trabajos, el Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos lo comunicará al Responsable de
Circulación que tenga a su cargo la instalación, cursando el telefonema siguiente:
L3.20
TIS5 |
« Finalizados los trabajos en __(aparatos o instalaciones objeto de los trabajos)__, queda libre la/s vía/s ______de la __(estación o dependencia)__. » |
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![](../9_imaxes/iconos/flecha_top.gif) |
Libro Tercero | Capítulo 3 | Sección 5 | Artículos 3.3.5.1 → 3.3.5.4 |
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![](../9_imaxes/titulos/007_750_inferior_2.gif)
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