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1. |
Quedan sometidos a las prescripciones de este Capítulo, los trabajos en la
infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad, que se
realicen en la 'Zona de peligro para los trabajos' {→ 1.1.1.3-58 } o en la 'Zona de peligro eléctrico' {→ 1.1.1.3-57 },
que no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los
que aun realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera
puntual con algún elemento móvil o durante la realización de movimientos.
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2. |
Para el desarrollo de trabajos en las denominadas 'Zona de peligro para los
trabajos' {→ 1.1.1.3-58 },'Zona de riesgo para los trabajos' {→ 1.1.1.3-59 } y 'Zona de seguridad para los
trabajos' {→ 1.1.1.3-60 }, que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a
las instalaciones de seguridad, el AI establecerá en su SGS las reglas internas y
los procedimientos que garanticen la protección de los mismos durante su
ejecución y la circulación de trenes de forma segura {→ NAR 6/16 } {IT-301-001-006-SC-D24 }.
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3. |
En líneas de vía doble o múltiple, los trabajos que se realicen en una vía, serán
compatibles con la circulación normal de los trenes por las vías contiguas, siempre
que no afecten a su gálibo o electrificación. En la vía no afectada por los trabajos
la velocidad máxima será de 160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los
trabajos se realicen en túneles y viaductos. En caso necesario, se podrá establecer
una velocidad inferior.
Al Maquinista se le notificarán estas limitaciones y el motivo, como si se tratara de
una limitación temporal de velocidad máxima no señalizada {→ 2.1.5.7-5 }, salvo que en el
sistema embarcado de protección del tren se haya recogido dicha limitación.
Si en algún momento los trabajos pudieran afectar al gálibo de la vía contigua o a
su electrificación, deberá tratarse análogamente a los casos contemplados en el
punto 1.
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4. |
Todos los trabajos regulados en este Capítulo necesitan la autorización previa del Responsable de Circulación de la estación o del CTC, a solicitud del Encargado de trabajos o, en los casos que proceda, del Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos. Para la correcta identificación de la vía o vías objeto de los trabajos, se estará a lo dispuesto en la Consigna del AI que describe las instalaciones de seguridad. Los trabajos autorizados por el Responsable de Circulación de la estación deberán haber sido autorizados previamente por el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM.
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5. |
El movimiento de máquinas aptas para ser encarriladas en plena vía se iniciará,
preferentemente, desde una de las estaciones colaterales del trayecto en el que
han de operar, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el AI. Cuando sea
necesario su acceso o retirada en un punto kilométrico de plena vía, en la
programación de los trabajos se recogerá esta circunstancia y será incluido en los
telefonemas de establecimiento y restablecimiento.
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6. |
En los trabajos programados deberá venir definido el sistema de realización de los
mismos. En los trabajos no programados (por averías, accidentes, etc.), el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar los trabajos, informará al Responsable de Circulación del sistema de
trabajos a emplear, dentro de los previstos en este Capítulo, en función de su
complejidad, importancia u otras circunstancias.
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7. |
Si, por la importancia de los trabajos o por cualquier otra causa, no fuese posible
aplicar las prescripciones de este Capítulo se regulará por Consigna del AI la
forma de proceder.
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8. |
Los telefonemas que se prescriben en este Capítulo, serán registrados por el
Responsable de Circulación en el Libro de telefonemas correspondiente y por el
Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, en su Libro general de telefonemas.
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9. |
Salvo en la EVB donde se realicen trabajos, el Material Rodante Auxiliar se desplazará siempre al amparo del bloqueo nominal o degradado de las líneas por las que circule {→ 1.1.1.7-6 }. |
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