Clasificación y características de las comunicaciones
Conforme a lo dispuesto en el Apéndice correspondiente de la ETI OPE, las
comunicaciones reglamentarias se atendrán a lo indicado a continuación:
1.
Las comunicaciones podrán ser: verbales o escritas.
2.
Las comunicaciones verbales podrán realizarse: de viva voz, por teléfono, por radio
o por cualquier otro medio disponible al efecto.
3.
Las comunicaciones verbales entre Maquinistas y Responsables de Circulación se
realizarán preferentemente mediante el sistema de radiotelefonía disponible al
efecto.
4.
Las comunicaciones verbales entre Responsables de Circulación, ya sean de
estaciones, de una Banda de Regulación de un PM o de un CTC se realizarán
preferentemente mediante el sistema de telefonía fija disponible al efecto.
5.
El personal emisor de una comunicación verbal deberá comprobar que ésta ha sido
comprendida por el receptor.
6.
En las comunicaciones por teléfono, radio u otro medio disponible al efecto, el
emisor y receptor deberán identificarse mutuamente.
7.
Las comunicaciones escritas deberán realizarse mediante un impreso previsto al
efecto {→ NAR 04/18 }, o por medios informáticos .
8.
Las comunicaciones por telefonema {→ 1.1.1.3 } consisten en la transmisión a distancia de un
texto determinado.
9.
Las notificaciones son comunicaciones al Maquinista realizadas mediante escrito, telefonema, o
medios informáticos.
10.
Cuando el Maquinista deba registrar el contenido de un telefonema, lo realizará con
el tren parado.
11.
Tanto este Reglamento como el resto de documentos reglamentarios prescriben la
forma y clase de comunicación a utilizar. Cuando ésta no se indique expresamente,
se entenderá que es verbal.
12.
Las comunicaciones por radiotelefonía, por las líneas fijas de telefonía de los
gabinetes de circulación de las estaciones, de las Bandas de Regulación del PM y
del CTC, quedarán registradas en equipos instalados al efecto.
1.4.1.2
Metodología de las comunicaciones relacionadas con la seguridad
Los AI y las EF desarrollarán en sus respectivos SGS las normas para llevar a cabo las
comunicaciones relacionadas con la seguridad, entre los Maquinistas y los
Responsables de Circulación. En particular, deberán definir su estructura y metodología,
que será acorde con lo dispuesto en la ETI OPE. {→ NAR 01/24 } {→ CgC 2/24 }
1.4.1.3
Registro de los telefonemas
Los AI definirán en sus SGS el modelo general y soporte de edición del "Libro de
telefonemas" {→ CgC 02/24 }, que será utilizado por los Responsables de Circulación, Maquinistas y
Encargados de Trabajos. Su contenido será conforme con lo indicado en la ETI OPE.
Así mismo, los AI podrán definir un modelo específico de uso exclusivo por
Responsables de Circulación para los telefonemas relacionados con operaciones de
bloqueo o rebase de señales, que facilite la visualización rápida y efectiva del estado de
los cantones de bloqueo.
{→ NAR 04/18}
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