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CAPÍTULO 3 - Distribución de documentos y útiles de servicio
 
 
1.3.1.1 Distribución de documentos


1. Cada entidad responsable de la publicación de un documento reglamentario, garantizará la adecuada publicidad y difusión del mismo a los destinatarios afectados. {PG-107-004-001-SC-452 } {PG-107-004-002-SC-D24 } {IT-107-004-010-SC } {INS-01.01.01.03 }

2. Corresponde a las EF y a los AI asegurar, en todo momento, la actualización y distribución de los documentos a su personal afectado.

3. El personal que reciba una modificación de su documentación de seguridad a título personal, estará obligado a acusar recibo, y acreditará conocimiento de su contenido conforme a lo establecido en el SGS de su empresa.
{IT-107-004-021-SC-443 }

 
1.3.1.2 Útiles de servicio
 
1. Los colectivos de personal que intervienen en la circulación recibirán de su AI o EF, a título individual, los útiles de servicio necesarios para desarrollar su función. {→ NAR 02/18 }













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